Coordinación entre servicios sanitarios de Centros Penitenciarios y otros servicios médicos.

RECOMENDACION:

Que, cuando se prevea la conducción de varias personas privadas de libertad desde un establecimiento penitenciario a distintos lugares entre los que destaque el traslado a un centro médico u hospitalario de alguna de ellas, se adopten las medidas oportunas para que dichas conducciones se efectúen en vehículos diferenciados, a fin de evitar las demoras injustificadas e, incluso, la pérdida de citas sanitarias debido a las incidencias que puedan surgir durante dicho traslado

Fecha: 19/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23012902

 


Coordinación entre servicios sanitarios de Centros Penitenciarios y otros servicios médicos.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que el pasado día 20 de enero de 2023, el señor (…) fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Madrid VI al Hospital de Alcorcón por un equipo de conducciones perteneciente a la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE) en un microbús celular, junto a otros diez internos, para a acudir a una cita médica.

2. Continúa informándose que, sobre las 8.40 horas, se programa la conducción en primer lugar hacia los juzgados de Madrid para desembarcar a los presos correspondientes, posteriormente a los juzgados de Getafe, y finalmente al Hospital de Alcorcón, donde estaba prevista la consulta del interesado a las 10.15 horas, aunque se disponía de margen hasta las 11.45 horas.

3. Se afirma que, una vez que se llegó a los juzgados de Getafe para reconocimiento forense de uno de los trasladados, se informó a la fuerza conductora de que dicho reconocimiento era en los juzgados de Plaza de Castilla, por lo que fue necesario regresar y esto hizo que no se llegara a tiempo a la cita médica de don (…). Se afirma que se trató de un error no achacable a la fuerza conductora y que no se tiene constancia de que durante el año en curso haya ocurrido ningún tipo de incidencia semejante a la descrita.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, se deduce que, si bien el error en este caso no fue atribuible a la fuerza conductora, lo cierto es que el hecho de utilizar un mismo vehículo para efectuar la conducción de, al menos, diez personas diferentes, hace que aumenten las posibilidades de que, ante un imprevisto como el surgido, se produzcan retrasos o demoras e, incluso, se pierdan citas tan relevantes como son las fijadas con especialistas sanitarios, cuyas listas de espera actuales suelen ser de varios meses.

En el caso objeto de estudio, la consecuencia más inmediata para el interesado fue la pérdida de una cita médica con un servicio médico especialista en neumología, lo cual, en vista del panorama sanitario nacional y penitenciario, puede considerarse especialmente gravoso.

Por ello, sería conveniente que, cuando esté prevista la conducción de varias personas privadas de libertad de un centro penitenciario a distintos destinos, entre los que se encuentre el traslado al hospital o centro médico, esa administración adopte las medidas oportunas para procurar la disponibilidad de varios vehículos para llevar a cabo dichos traslados. En el caso en que todas las personas afectadas tuvieran que ser trasladadas a destinos de semejante naturaleza -por ejemplo, conducciones a juzgados o comisarías-, podría bastar con la utilización de un mismo vehículo. Sin embargo, si alguno de los trasladados debiera ser conducido a un centro médico u hospitalario, como ya se ha expuesto, sería conveniente que se previera la utilización de un vehículo adicional específicamente destinado a este fin, teniendo en cuenta la importancia de este servicio y con el objetivo de minimizar las incidencias surgidas.

Decisión

A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, cuando se prevea la conducción de varias personas privadas de libertad desde un establecimiento penitenciario a distintos lugares entre los que destaque el traslado a un centro médico u hospitalario de alguna de ellas, se adopten las medidas oportunas para que dichas conducciones se efectúen en vehículos diferenciados, a fin de evitar las demoras injustificadas e, incluso, la pérdida de citas sanitarias debido a las incidencias que puedan surgir durante dicho traslado.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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