Se acusa recibo del informe de fecha 18 de diciembre del 2023, en el que se manifiesta que en este caso se ha producido un mal funcionamiento puntual y excepcional de la comunicación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y la Administración de Justicia.
Consideraciones
1. Según informa el órgano competente para el establecimiento de dicho sistema de comunicación es la Dirección General de Dependencia y Personas Mayores, la cual ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de atención primaria básica y específica, entre otras, según lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación del Decreto 112/2023, de 25 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.
2. Sin embargo, en dicha normativa no se establece un procedimiento de comunicación de obligado cumplimiento en estos casos, ni se articulan herramientas técnicas de comunicación (como bases de datos, registros, etc) que deban ser consultadas por los servicios sociales y alimentadas por la administración de justicia para que pueda conocerse de forma cierta, y prestarse con arreglo a las decisiones judiciales la atención a las familias en los puntos de encuentro familiar de la Comunidad Valenciana. Al no existir esta regulación la comunicación y coordinación entre servicios depende de la pericia de los profesionales y de los funcionarios públicos, tanto de la administración de justicia como de los servicios sociales municipales o autonómicos, sin que se ofrezcan garantías a los usuarios.
3. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y la Administración de Justicia valenciana deben contar con un sistema de comunicación cierto que permita una intervención adecuada en los casos que se encuentran siendo objeto de intervención judicial, o en los que los servicios sociales coadyuvan a la acción de la Justicia, para que la atención que se presta sea más eficiente, y se vele por los derechos y libertades de las personas usuarias, máxime si como en este caso se trata asuntos en fase de ejecución de resoluciones judiciales, que deben contar con una especial garantía de cumplimiento, de acuerdo con la ley.
4. En algunas comunidades autónomas, como Madrid, se han establecido sistemas centralizados de comunicación, a los que se dirige la autoridad judicial cuando acuerda una intervención de un servicio municipal o autonómico, ya sea como medida cautelar o en fase de ejecución de sentencias. En otras, se prefiere utilizar puntos de coordinación descentralizados, que trabajen en determinadas áreas territoriales. Unas veces los sistemas de coordinación entre la Administración de Justicia y los servicios sociales vienen establecidos en la Ley autonómica. Otras se crean a través de protocolos y de convenios de colaboración entre departamentos de la Administración, entre los responsables de justicia y los responsables de servicios sociales. Lo importante es que las tareas de coordinación tengan un marco de relaciones intergubernativas determinadas de antemano, y ciertas, que tenga en cuenta todos los órganos y funcionarios implicados en la gestión del servicio, desde el juez o jueza que lo acuerda, hasta la oficina municipal o la unidad administrativa del servicio social que corresponda, pasando por el auxiliar judicial que enviará la notificación. En todos estos casos los servicios sociales coadyuvan a la acción de la Justicia, bien interviniendo en el proceso de ejecución de resoluciones judiciales, bien colaborando con el órgano judicial con informes para la toma de decisiones, o incluso en la ejecución de medidas cautelares y de seguridad.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, de acuerdo con las competencias que tiene establecidas, se adopten las medidas que sean necesarias para que, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se establezca un sistema predeterminado y obligatorio de comunicación y coordinación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y la Administración de Justicia valenciana para aquellos casos en los que se requiera la colaboración de los servicios sociales cuando la autoridad judicial deriva la ejecución de sus resoluciones o solicita la asistencia de los servicios sociales en la realización de la justicia.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo