Coordinación y cooperación entre administraciones Resolución de queja contra Impuesto Nacional de Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General Técnica. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16003725


Texto

Se ha recibido su escrito (salida: …..– 01/03/2017), en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de respuesta de una queja interpuesta el 19 de noviembre de 2015 ante la Oficina de Información Ambiental, ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y ante el Ministerio de Economía y Competitividad.

Consideraciones

1. En su escrito señalan que esa unidad no es competente para el control del fraude al impuesto nacional de gases fluorados de efecto invernadero, y por tanto remiten las actuaciones a la Dirección General de Tributos y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

2. Debido a que desde la fecha de presentación de la citada queja hasta el momento han transcurrido más de 16 meses, la denominación de las diferentes unidades administrativas competentes ha sido modificada en más de una ocasión, sin que ninguna Administración implicada haya ofrecido la respuesta pertinente al ciudadano.

3. El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Este principio ha sido desarrollado tanto por el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (vigente en el momento de interposición de la queja por el ciudadano) como por el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público vigente en la actualidad.

4. Hasta la fecha no se tiene constancia de que el interesado haya recibido la pertinente respuesta de las administraciones a las que se dirigió, y ello con independencia de que las competencias hayan sido modificadas desde que la misma se presentó. No puede exigírsele al ciudadano que se dirija, cada vez que se modifica el organigrama competencial de los ministerios, a la unidad que puede resolver sus escritos o peticiones, ni tampoco que conozca cuál el organismo competente en cada momento, ya que todos los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a la Administración y plantear sus reclamaciones, sugerencias o quejas, y ésta viene legalmente obligada a darle respuesta.

5. En desarrollo de los artículos mencionados se dictó el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, cuyo artículo 14 establece que los órganos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto determinarán la unidad responsable de la gestión de las quejas y sugerencias con objeto de recoger y tramitar tanto las manifestaciones de insatisfacción de los usuarios con los servicios como las iniciativas para mejorar su calidad. Dicha unidad deberá, asimismo, ofrecer a los ciudadanos respuesta a sus quejas o sugerencias, informarles de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.

6. El artículo 16 del mismo texto legal establece que la unidad que recibe la queja informará al interesado de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días hábiles.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Facilitar a la Associació ………., entidad que interpuso la queja, una respuesta acorde con sus alegaciones en cumplimiento de los deberes de coordinación y eficacia de las administraciones públicas y de servicio al ciudadano recogidos en las disposiciones citadas.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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