Concentraciones de polvo en la Vereda de La Coja (Almodóvar del Campo) Coordinar las actuaciones con el Ayuntamiento

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17010747


Texto

Como continuación al escrito remitido por esta institución el pasado 13 de diciembre de 2017, se le comunica que se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Almodóvar del Campo, al que se adjunta el informe elaborado por el arquitecto municipal, en el que se indica, a propósito de la queja planteada por los vecinos en relación con el cordel denominado de La Coja a su paso por el casco urbano de la localidad, lo siguiente:

“Informe

Con fecha 19 de diciembre de 2.017 y número de registro general de entrada 2017/….., el DEFENSOR DEL PUEBLO solicita información sobre si ‘… existe solapamiento de la vía pecuaria y del vial …’

A este requerimiento, se contesta con informe de los servicios técnicos de fecha 12 de abril de 2018, en el que se indica que efectivamente existe solapamiento, pero es parcial y de actuar solamente en la zona solapada no se solucionaría el problema, indicando en el mismo informe que se han ofrecido otras alternativas a la administración autonómica.

El objeto del presente informe es aclarar cuáles han sido estas alternativas y si se han comunicado a la administración autonómica y al interesado, para dar así respuesta a la solicitud de referencia.

En cuanto a la Administración Autonómica, han sido numerosos los contactos tanto a nivel político como técnico para llegar a una solución. Alguno de estos contactos han sido verbales y otros por escrito.

Entre las distintas alternativas que se han planteado destacan:

La cesión del tramo que ha quedado cortado dentro del casco urbano. De esta forma se podría integrar en la trama urbana y tratarse como una vía más, aunque se priorizase el tránsito ganadero. Este procedimiento se recoge en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2003, de 20-03-2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, y nos consta que en otras vías pecuarias se ha efectuado. Esta alternativa se ha solicitado reiteradamente, como por ejemplo en el escrito de fecha 22 de enero de 2013 con número de registro de salida 182 del año 2013. La última vez que se ha solicitado la cesión se ha hecho mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2017 con número de registro general de salida 2017/1231.No se ha obtenido contestación expresa por escrito por parte de la Junta de Comunidades.

La autorización para pavimentar el vial. También se ha solicitado en varias ocasiones. Por ejemplo, en el escrito de fecha 15 de febrero de 2013 y número de registro general de salida 201300445 y también en el referido escrito de fecha 15 de mayo de 2017, se solicitaba autorización para ello en caso de que no se accediese a la cesión. La respuesta por parte de la administración autonómica ha sido siempre autorización para el tratamiento parcial y/o no bituminoso.

Se ha ofrecido también la posibilidad de reclasificar lo terreno como Zona Verde de Sistema General. Así se ha plateado en la tramitación del Plan de Ordenación Municipal. Dicho documento salió a exposición pública en febrero de 2015 y se remitió a la Consejería de Medio Ambiente para que emitiera informe. En el informe recibido de esta administración no se hace ninguna referencia a esta circunstancia.

En cuanto a los interesados, han recibido información de estas actuaciones, tanto en las consultas verbales que han realizado como en contestación a los escritos que han presentado.

En cualquier caso, es intención de este Ayuntamiento solucionar el tema procediendo a urbanizar ese trozo de vía, estando en la actualidad en condiciones de dotar dicha actuación de partida presupuestaria, si bien para ello es necesario que la Junta de Comunidades, como propietaria de los terrenos, proceda a su autorización o a la cesión”.

Consideraciones

La tramitación de esta queja se ha prolongado en el tiempo debido a una falta de entendimiento entre la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo. Si bien de las respuestas de una y otra administración parece reconocerse que existen posibilidades de solución, lo cierto es que a pesar del tiempo transcurrido el problema continúa, sin que haya una aparente solución, al menos a corto plazo. Lo cierto es que la administración autonómica parece renuente a la cesión de ese tramo en concreto de la vía pecuaria, a pesar de que reconoce que existe un solapamiento con la vía urbana de Almodóvar del Campo, y que según éste no existe tráfico ganadero en ese punto en concreto.

Sin embargo, a pesar de este aparente acuerdo en estos puntos, lo cierto es, como se ha mencionado, que el problema continúa.

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la siguiente:

SUGERENCIA

Coordinar las actuaciones con el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo para solucionar las elevadas concentraciones de polvo en la Vereda de La Coja a su paso por el casco urbano de la localidad.

Igualmente, se dirige al Ayuntamiento de Almodóvar del Campo la siguiente:

SUGERENCIA

“Coordinar las actuaciones con la Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha para solucionar las elevadas concentraciones de polvo en la Vereda de La Coja a su paso por el casco urbano de Almodóvar del Campo”.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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