Deficiencias en la tramitación de procedimientos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Subsecretaría de Defensa

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18010178


Texto

Esta institución ha recibido su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), relativa a la falta de respuesta a la solicitud formulada por el interesado ante ese Departamento ministerial.

Analizado el contenido de la información trasladada, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación:

Consideraciones

1. La información remitida señala textualmente que “por un error en el trámite administrativo de la solicitud del interesado ésta no fue atendida, ya que no pudo ser procesada por el organismo que debió hacerlo en primera instancia”.

2. De lo expuesto se desprende que la solicitud del interesado, a pesar de haber sido oportunamente registrada su entrada en ese Departamento ministerial, no había sido atendida para poder proceder a su expresa respuesta, circunstancia de la que ese organismo ha tenido conocimiento a raíz del inicio de actuaciones por parte de esta institución al manifestar el Sr. (…..) la demora en la respuesta a su solicitud, motivo de admisión a trámite de la presente queja, siendo entonces cuando se han dado las instrucciones oportunas para remitir al Sr. (…..) la documentación solicitada.

3. Esa Administración ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

4. De acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

5. La citada norma establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. Por ello, cabe insistir, en la necesidad de adoptar cuantas cautelas sean precisas para evitar supuestos como el que ha afectado a la tramitación de la solicitud formulada por el interesado.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Subsecretaría de Defensa, para su traslado a la Dirección de Personal de la Armada, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Extremar la cautela en la coordinación de las actuaciones entre los organismos dependientes de ese Departamento ministerial que eviten que las deficiencias de la actuación administrativa lesionen los intereses legítimos de los administrados.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada, le saluda muy atentamente,

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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