Evitar crecimiento de un asentamiento ilegal Coordinar las actuaciones municipales con la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16008330


Texto

Se ha recibido su escrito, referido a la actuación de oficio iniciada por esta institución y registrada con el número arriba indicado.

En síntesis, se expone en su escrito que el asentamiento ilegal conocido como “Guadarrama- Las Sabinas” sigue creciendo, lo que hace que las cifras de habitantes que manejan las autoridades oficiales a efectos de la firma de un convenio queden desfasadas. Se produce lo que el Ayuntamiento denomina un “efecto llamada”, que consiste en que ante la posibilidad de obtener alojamiento público, acudan al asentamiento personas ajenas al mismo.

Además, se describen problemas de coordinación de diversa importancia tanto con la Agencia de Vivienda Social como con la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, ambas de la Comunidad de Madrid y con competencias en este asunto, al encontrarse el asentamiento citado en el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, y estar afectada una vía pecuaria. Problemas que impiden, según expone el escrito, el tratamiento que el Ayuntamiento considera adecuado para solucionar o, al menos, paliar el problema.

Consideraciones

1ª) La respuesta de ese Ayuntamiento aporta una información desconocida hasta este momento y que justifica, al menos en parte, su posición. Que duda cabe de que los términos del convenio con la Comunidad de Madrid no pueden ser los mismos respecto de un colectivo de 81 personas que de un colectivo de 274. En este sentido debe darse la razón a esa Corporación local respecto de la necesidad de renegociar el convenio.

2ª) Ahora bien, lo anterior tampoco justifica una dejación de las competencias municipales en este asunto respecto de las personas del asentamiento, especialmente si hay menores de edad. Con independencia de que esa Alcaldía firme el convenio o no, es quien detenta las competencias urbanísticas y, por tanto, quien debe instar a los propietarios del terreno a solucionar el problema o, en el caso de que los terrenos sean municipales, actuar directamente. Aunque, en este caso, parece deducirse que el problema excede de su capacidad de gestión, no tanto en lo que respecta a los posibles desalojos que sea necesario realizar (que es estrictamente la competencia municipal) como a la capacidad para proporcionar a la población desalojada una solución habitacional, siquiera sea temporalmente y con carácter de emergencia, a través de los servicios sociales municipales.

3ª) Otra cuestión que debe ponerse de manifiesto es la relativa a las posibles competencias de otras administraciones, en concreto la de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio en cuanto administración gestora del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno y de la vía pecuaria, y la de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Así, respecto de la gestión del Parque y la vía pecuaria, parece necesario que exista una coordinación con la administración gestora de ambos, para evitar los problemas que describe ese Ayuntamiento. En opinión de esta institución, las medidas que se adopten por parte de las autoridades municipales para evitar el crecimiento del asentamiento por el “efecto llamada” deben ser consensuadas con la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en tanto que administración afectada.

4ª) En cuanto a la competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, ha de tenerse en cuenta que es obligación de los propietarios de las riberas el mantener los terrenos en buen estado de conservación. La Confederación vela por el cumplimiento de esta obligación y es, en virtud de esta competencia, por lo que se impuso la sanción a la que alude ese Ayuntamiento; sanción que, por otra parte, no fue recurrida por esa administración, quien ni siquiera realizó alegaciones a la iniciación del procedimiento sancionador. De todas formas, la actuación de la Confederación en este asunto es tangencial respecto de la cuestión principal, que es el desalojo y posterior realojo de los habitantes del asentamiento.

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

1.- Esta institución ha resuelto formular al Ayuntamiento de Arroyomolinos la siguiente:

SUGERENCIA

Coordinar las actuaciones municipales, para evitar el crecimiento del asentamiento ilegal denominado “Guadarrama – Las Sabinas”, con la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, competente para la gestión del Parque Regional y la vía pecuaria.

2.- Por otra parte, se solicita que informe sobre la negociación de los términos del convenio con la Agencia Social de la Vivienda.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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