Coordinación de las unidades y los departamentos del ayuntamiento

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Sevilla

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15001181


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El Ayuntamiento confirma que la compareciente interpuso Recurso Extraordinario de Revisión, y que la demora en la tramitación es atribuible a ese Ayuntamiento pues no localiza el documento físico. Esa Alcaldía, como órgano director de la Administración municipal, es responsable de garantizar que las unidades y departamentos de ese Consistorio actúen de forma coordinada, ya que la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa, exigible en las relaciones internas de los órganos municipales.

2. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y deberán adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

3. Las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho (artículo 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

4. Si bien con un retraso que ha quedado injustificado, ese Ayuntamiento parece haber actuado correctamente sobre el fondo del asunto. Cabe reconocer que tiene el problema adecuadamente identificado y que las razones que expone para no acceder a su petición está basada en criterios objetivos y razonables. Las cuotas de amortización no fueron abonadas por D. (…..) y la interesada no ha acreditado, según informa ese Ayuntamiento, cumplir con los requisitos que establece la normativa para poder ser beneficiaria de una subrogación. Se le recuerda a la compareciente que los informes realizados por los Técnicos municipales gozan de la presunción de validez y legalidad mientras que no se demuestre la existencia de alguno de los vicios que los invaliden, para lo que está previsto en la Ley que se pueda hacer uso de las pruebas admitidas en derecho.

5. Se valora positivamente que esa Corporación municipal haya vuelto a emitir los recibos del alquiler una vez subsanadas las deficiencias existentes.

6. Esta institución considera que más que ante un proceso irregular estamos ante un incidente (el extravío del documento físico del Recurso) que ha llevado a una falta de comunicación entre la Sra. (…..) y ese Ayuntamiento. No obstante, el extravío de expedientes no es un asunto trivial puesto que da lugar a retrasos en la tramitación que afecta al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar y adoptar medidas.

7. El Ayuntamiento es el encargado de la custodia de los documentos que presentan los ciudadanos y responsable de los mismos, debiendo controlar dónde se encuentran sus expedientes y velar por su seguridad.

Decisión

A pesar de que confía esta institución en que el extravío del documento físico sea un hecho puntual y aislado, se considera procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Velar para que las unidades y departamentos de ese Ayuntamiento actúen de forma coordinada bajo la superior dirección de la Alcaldía, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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