Texto
La letrada compareciente expone que la entidad mencionada está ejerciendo la defensa en el procedimiento penal contra Dña. (…..), ciudadana nigeriana, a la que se concedió el estatuto de refugiada mediante Resolución de fecha 7 de febrero de 2017. La interesada fue condenada con anterioridad a su identificación como vÃctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la entidad promovente tiene el objetivo de que se revise su condena para lo cual resulta esencial aportar pruebas documentales de su condición de vÃctima.
Consideraciones
1. La Sra. (…..) se personó en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) el dÃa de la cita asignada para consultar el expediente y obtener fotocopia de los documentos que consideraba podÃan ser útiles para la defensa de la Sra. (…..). Sin embargo, únicamente se le permitió ver la documentación pero no obtener copia de ningún documento, pese a que aportó poder de representación notarial de la interesada a su favor.
2. Con carácter previo a la personación de la letrada, la organización Women’s Link Worldwide se habÃa dirigido a la Oficina de Asilo y Refugio exponiendo la situación de la interesada en detalle. En el citado escrito, de 16 de febrero de 2017, se indicaba que la Resolución de 22 de diciembre de 2016, por la que se acuerda reconocer a la interesada la condición de refugiado y el derecho de asilo, no especificaba la causa de la concesión y solicitaba que se completara dicha resolución de tal modo que se explicara la razón por la cual se habÃa considerado a la interesada merecedora de protección internacional. Tras acceder al expediente se ha podido comprobar que la interesada ha obtenido el estatuto de refugiado debido a que se ha reconocido su condición de vÃctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Se adjunta copia del escrito.
3. La entidad promovente considera imprescindible aportar documentación al órgano judicial en la que se indique la causa que ha motivado la concesión del estatuto de refugiado a la interesada y la resolución mencionada no contiene ese dato por lo que no es suficiente para garantizar sus derechos en el proceso.
4. La resolución dictada en el expediente de protección internacional de la interesada es un escrito tipo que se limita a mencionar que en el caso planteado se dan los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiada. Ni se recoge la causa que ha originado la concesión ni se hace alusión alguna al caso particular de la interesada, lo que, en este caso, perjudica notablemente a la Sra. (…..).
5. En el Estudio de Asilo elaborado por esta institución, se ha tenido la ocasión de recordar que la motivación de las resoluciones es una exigencia del principio de transparencia y que no necesita ser exhaustiva, pero sà suficientemente expresiva de las razones legales y, en su caso, de las no jurÃdicas de la decisión. La doctrina insiste en que no es aceptable una motivación mediante fórmulas puramente convencionales y abstractas aplicables a cualquier supuesto. Tampoco resulta adecuada la utilización de razonamientos de tipo general para fundamentar y motivar una resolución que se dicta con referencia a situaciones particulares.
Decisión
En atención a lo establecido en el artÃculo 30.1 de la Ley Orgánica reguladora de esta institución, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Dar traslado de copia del expediente administrativo de la interesada a su representante legal a fin de que pueda instar ante el Tribunal Supremo la revisión de su condena, por su condición de vÃctima de trata.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo