Remisión de una copia de un informe emitido por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón solicitado por un ciudadano.

SUGERENCIA:

Que se facilite al interesado copia del informe emitido por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón sobre la cuestión planteada.

Fecha: 27/04/2022
Administración: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Diputación General de Aragón
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22004458

 


Remisión de una copia de un informe emitido por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón solicitado por un ciudadano.

Ante esta institución ha comparecido el Sr. (…), con NIF: (…), y domicilio a efectos de notificaciones en (…) Zaragoza, mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

El interesado en nombre propio, y como presidente (…) en Aragón, expone la discriminación que tanto la legislación de pesca como la actuación de la administración llevan a cabo a favor de los pescadores federados en la Federación Aragonesa de Pesca, y en detrimento de los pescadores no federados, que no practican la pesca deportiva.

Asimismo, indica que se dirigió al Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón planteando la queja, y la respuesta fue que, tras pedir informe a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, estos consideraron que la normativa aragonesa no era inconstitucional, sin más.

Visto lo cual, el Defensor del Pueblo ha de hacer las siguientes observaciones.

Esta institución considera que la actuación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente no ha sido correcta. Por mucho que la conclusión del informe de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón pueda concretarse en forma escueta, qué duda cabe de que no se exponen los argumentos por los cuales dicha unidad ha llegado a esa conclusión. Al desconocer esos argumentos, tampoco se otorga a los ciudadanos la posibilidad de rebatirlos. En suma, la respuesta es incompleta sin el citado informe.

Por otra parte, el escrito tampoco tiene forma de resolución administrativa, por lo que los ciudadanos tampoco tienen medios de oponerse al mismo.

Todo ello implica una falta de transparencia y una omisión del deber genérico de proporcionar información al que están sujetas las administraciones.

Por ello, procede iniciar actuaciones con el Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón, formulando la siguiente:

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la Consejería la siguiente

SUGERENCIA:

Que se facilite al interesado copia del informe emitido por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón sobre la cuestión planteada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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