Copias completas y publicación en la sede electrónica del contenido de los instrumentos de ordenación territorial urbanística.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas oportunas para poner a disposición de los ciudadanos copias completas de todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en ese municipio, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos para dar así cumplimiento al mandato del artículo 70 ter apartado 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Fecha: 13/12/2022
Administración: Ayuntamiento de Santa Cruz de Moya (Cuenca)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22018190

 

RECOMENDACION:

Que se publique en la sede electrónica del ayuntamiento el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que estén en vigor en ese municipio, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración, en los términos que dispone el artículo 70 ter apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Fecha: 13/12/2022
Administración: Ayuntamiento de Santa Cruz de Moya (Cuenca)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22018190

 


Copias completas y publicación en la sede electrónica del contenido de los instrumentos de ordenación territorial urbanística.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Antes de nada se ha de indicar que se valora positivamente que ese ayuntamiento vaya a atender la solicitud presentada por el Sr. (…) el 14 de marzo de 2022, una vez reciba respuesta de los servicios urbanísticos de la Diputación de Cuenca a su solicitud de asistencia.

En efecto, como ya se indicó en la anterior comunicación, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información de que dispongan las administraciones públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

También tienen derecho a ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora (artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLSRU).

Para atender estas solicitudes y garantizar el derecho de los ciudadanos a obtener esa información, ese ayuntamiento puede y de hecho debe acudir a la diputación provincial y solicitar asistencia, como ha hecho en este caso. Hay que tener en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), en su artículo 36.1.b) dispone que “son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso: la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3 regula los principios generales que deben respetar todas las administraciones públicas en su actuación y en sus relaciones recíprocas. Además de encontrarse los ya mencionados en la Constitución de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, destaca la incorporación de otros como el servicio efectivo a los ciudadanos, responsabilidad por la gestión pública y cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

2. Ahora bien, distinta opinión le merece a esta institución la tramitación que se ha dispensado a la solicitud de acceso y obtención de copia del planeamiento vigente en ese municipio y los medios de publicidad, ya que esa Alcaldía únicamente señala que las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Santa Cruz de Moya están a disposición de cualquier ciudadano en papel en las dependencias municipales.

El apartado 1 de artículo 70 ter LRBRL obliga a que las administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística tengan a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos. Por tanto, no basta con tener en las dependencias municipales copia en papel de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Santa Cruz de Moya sino que se ha de poner a disposición de los ciudadanos todos los documentos que se citan en este artículo.

Pero es que además, el apartado 2 de ese mismo artículo 70 ter obliga a la publicación por medios telemáticos del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor. Por tanto, tampoco es suficiente con tener en las dependencias municipales copia en papel de estos documentos sino que, como se ha dicho, han de publicarse por medios telemáticos.

3. En suma, este artículo 70 ter LRBRL pretende potenciar la publicidad de instrumentos de planeamiento, de gestión y, desde luego, de los convenios urbanísticos. La publicación de los planes, antes limitada al acto o resolución de aprobación definitiva, resultaba de todo punto insuficiente porque no daba un conocimiento completo del Plan, y de todas sus determinaciones y documentos, por lo que resultaba absolutamente necesario completarlo con el derecho que tiene cualquier ciudadano a conocer el texto íntegro.

Por ello, como se ha dicho en la consideración 1, el artículo 5 TRLSRU, que enuncia los derechos del ciudadano, en su apartado c), confirma como tal “acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora”. Y en el apartado o letra d) el de ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable del régimen y condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada.

El planeamiento es público y su publicidad se instrumenta por diversos medios. El derecho a obtener esa información se atribuye a todo ciudadano. No se limita a quienes ostenten la titularidad de un derecho o interés legítimo. Se trata de un derecho subjetivo otorgado por el ordenamiento urbanístico a cualquier ciudadano para conocer el contenido del planeamiento. A este derecho se contrapone el deber legal de la Administración de facilitar el ejercicio y efectividad de tal derecho.

4. El TRLSRU regula y reconoce dos tipos de información: a) una de carácter material que puede efectuarse mediante consulta o examen directo de documentos, y b) otra de carácter formal que puede obtenerse mediante información por escrito.

La publicidad, mediante consulta, se refiere a la posibilidad de cualquier ciudadano de obtenerla personalmente mediante comparecencia en las oficinas municipales y que tiene por objeto el examen o consulta directa de la documentación. Ya el artículo 164 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico establecía, aunque solo respecto de los instrumentos de planeamiento, que “no podrá impedirse la consulta de los documentos constitutivos de los instrumentos de planeamiento, ni aun a pretexto de trabajos que sobre ellos se estén realizando”.

El citado artículo 70 ter LRBRL no circunscribe esta información a los instrumentos de planeamiento, sino que la amplía con generosidad absoluta y, como ya se ha dicho, la extiende: 1) A todos los instrumentos de ordenación territorial; 2) A todos los documentos que integren los instrumentos de gestión urbanística; y 3) A todos los convenios urbanísticos. Hay que entender incluidos en el derecho a la información los expedientes de la alteración urbanística o de modificación de los instrumentos de planeamiento a los que hace referencia el apartado 3 de dicho artículo 70 ter.

Es evidente que para posibilitar esta consulta de la documentación que contempla el artículo 70 ter apartado 1, los ayuntamientos deben disponer de ejemplares completos de todos los instrumentos de planeamiento, gestión y también de los convenios de forma que puedan ser consultados libremente por los ciudadanos. Y para potenciar este derecho de consulta, el apartado 2 del artículo 70 LRBRL obliga a la Administración a publicar, por medios telemáticos, el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación en vigor, del anuncio de sometimiento a información pública y de sus actos de tramitación relevantes para su aprobación y alteración. Su objeto no es otro que facilitar su consulta vía Internet o por cualquier otro medio.

Esta institución comprende que los medios personales con que cuentan los ayuntamientos son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades vecinales. Sin embargo, se recuerda a esa Alcaldía que en los municipios menores de 5.000 habitantes, como es el caso de Santa Cruz de Moya, esta publicación puede realizarse a través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación.

5. A la vista de lo informado por ese ayuntamiento, esta institución considera que no se está dando cumplimiento a dicho precepto en su integridad y tampoco parece que para alcanzar dicho fin se haya solicitado asistencia y cooperación a la Diputación provincial de Cuenca.

Decisión

1ª. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese ayuntamiento las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se adopten las medidas oportunas para poner a disposición de los ciudadanos copias completas de todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en ese municipio, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos para dar así cumplimiento al mandato del artículo 70 ter apartado 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Que se publique en la sede electrónica del ayuntamiento el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que estén en vigor en ese municipio, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración, en los términos que dispone el artículo 70 ter apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2ª. Finalmente, se solicita a ese ayuntamiento que una vez reciba respuesta de los servicios urbanísticos de la Diputación de Cuenca a su solicitud de asistencia, confirme que se ha dado respuesta a la solicitud presentada por el Sr. (…) el 14 de marzo de 2022, y que por tanto, le ha facilitado la información que en ella requería.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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