Corrección y publicación del resultado de las pruebas C1 de idioma valenciano.

Los promoventes de la queja denuncian la demora en la publicación de las notas de las pruebas C1 del idioma valenciano, alegando que esta dilación ha afectado a todos los interesados en matricularse en las Escuelas Oficiales de Idiomas para avanzar en su nivel de valenciano y a los que se hallaban inmersos en procesos de selección y oposiciones, ya que no han podido presentar el mencionado certificado. Esta tardanza ha tenido una especial incidencia en el ámbito del personal docente, habida cuenta que sin él, no es posible obtener el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, exigido a todos los docentes para poder ejercer en la Comunidad Valenciana y formar parte de las bolsas de trabajo

RECOMENDACION:

Que la dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo incluya en las próximas convocatorias la fecha de publicación de los resultados, la cual deberá fijarse evitando que una excesiva dilación pueda perjudicar las expectativas e intereses legítimos de muchos de los aspirantes. Asimismo, para garantizar la corrección antes de esa fecha deberá disponer de los recursos personales y materiales necesarios, teniendo en cuenta el volumen de participantes que cada año concurren a estas pruebas.

 

Fecha: 30/01/2019
Administración: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18014361

 


Corrección y publicación del resultado de las pruebas C1 de idioma valenciano.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con el supuesto planteado, referido al tiempo transcurrido entre la realización de pruebas C1 de idioma valenciano y la publicación de los resultados de su corrección.

Consideraciones

1. En dicho informe se manifiesta que la Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se convocan las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano y se nombran la Comisión Coordinadora y las comisiones examinadoras, no señala una fecha concreta de publicación de los resultados, dado que ello depende del volumen de personas matriculadas que asisten a las pruebas.

Sin embargo, examinada la normativa aplicable, se constata que el artículo 4 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, dispone expresamente en su apartado segundo que las convocatorias de las pruebas han de indicar, entre otras cuestiones, “e) Las fechas y los lugares, incluyendo los sitios web, en que se publicarán los resultados y el procedimiento de revisión de examen”.

Por tanto, dicha previsión normativa no ha sido respetada por la precitada resolución, que en su apartado 21 únicamente dispone que: “1. La presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià hará públicos los resultados provisionales obtenidos por los aspirantes, por medio de una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”, pero sin indicar una fecha concreta.

2. Se añade también en el informe de esa conselleria que las personas interesadas pueden inscribirse en todas las pruebas de certificación que deseen, sin necesidad de tener el certificado de nivel anterior al nivel de la inscripción, y que los resultados de las pruebas de nivel C1 se publicaron en la web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el pasado día 11 de septiembre, dentro del periodo de matriculación para las pruebas de los niveles B2 y C2, el cual finalizaba el 15 de septiembre.

3. Por consiguiente, la demora en la publicación de las notas no parece haber afectado a los interesados en matricularse en las Escuelas Oficiales de Idiomas para avanzar en su nivel de valenciano, pero sí a todos aquellos que se hallaban inmersos en procesos de selección y oposiciones, ya que no han podido presentar el certificado, perdiendo puntos en caso de tenerlo aprobado.

4. A ello se suma que sin el certificado del C1 no es posible obtener el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, exigido a todos los docentes para poder ejercer en la Comunitat Valenciana y formar parte de las bolsas de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

5. Por todo lo expuesto, y considerando la función social que cumplen estas pruebas de acuerdo con la realidad sociolingüística valenciana, como así lo declara expresamente el Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, se hace preciso adoptar las medidas y proporcionar los medios que resulten necesarios para asegurar la adecuación de las pruebas y su correcta organización, de forma que sea posible su corrección en un plazo razonable para evitar posibles perjuicios irreparables a los interesados.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a esa conselleria la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que la dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo incluya en las próximas convocatorias la fecha de publicación de los resultados, la cual deberá fijarse evitando que una excesiva dilación pueda perjudicar las expectativas e intereses legítimos de muchos de los aspirantes. Asimismo, para garantizar la corrección antes de esa fecha deberá disponer de los recursos personales y materiales necesarios, teniendo en cuenta el volumen de participantes que cada año concurren a estas pruebas.

En uso de las facultades que atribuidas por el artículo 30.1. de la citada ley orgánica, esta institución solicita de V.E. la remisión, en plazo no superior a un mes, del escrito preceptivo en el que se ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación formulada o, en su caso, las razones en que se basa su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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