Suministro de agua de las fuentes públicas.

RECOMENDACION:

Que ese Ayuntamiento garantice, en el periodo estival, el funcionamiento de al menos una fuente de suministro público de agua potable en su término municipal, en un horario suficiente, y con las medidas de control del ahorro de agua que considere razonables, haciendo públicas estas condiciones de funcionamiento.

Fecha: 16/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Navalucillos, Los (Toledo)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19015127

 


Suministro de agua de las fuentes públicas.

Se tramita en esta institución, con el número arriba indicado, la presente queja, formulada por doña (…..), que ha dado lugar a varias peticiones de informe a ese Ayuntamiento.

La interesada plantea que ese Ayuntamiento de Los Navalucillos (Toledo) procede, todos los veranos, al corte del suministro de agua potable en las fuentes públicas de su término municipal, con los consiguientes perjuicios para los vecinos y visitantes. La compareciente es propietaria de un pequeño terreno situado en el término municipal que no dispone de suministro propio por lo que depende de las referidas fuentes públicas para abastecerse de agua potable.

En relación con este asunto, esta institución solicitó de ese Ayuntamiento información sobre qué fuentes son objeto de corte de suministro y cuáles permanecen en servicio, y con qué horarios. Asimismo, se solicitó información sobre los datos de ahorro de agua que se obtienen mediante la aplicación de esta medida.

En respuesta a la petición formulada, ha tenido entrada en esta institución informe de ese Ayuntamiento en el que se indica lo siguiente:

“En relación con su solicitud de información acerca del ahorro de agua que supone el cierre de las fuentes públicas durante el período estival en esta localidad quiere informar que el cierre no se produce por tener un ahorro sino que se realiza para asegurar el abastecimiento a la población residente en el municipio dado que, en dichas fechas, el aumento de la población de municipio es muy significativo pudiendo llegar a ser el doble de la población habitual. Consideramos pues que, para garantizar el suministro normal de la población es necesario este procedimiento.

Así mismo indicarle que se cierran todas las fuentes del pueblo a excepción de la ubicada en la plaza del Ayuntamiento que es de carácter ornamental y de agua no potable”.

Consideraciones

Del contenido del informe remitido se deduce que ese Ayuntamiento procede, durante el periodo estival al cierre de la totalidad de las fuentes de suministro público de agua potable de la localidad. El Ayuntamiento no ofrece a esta institución datos ni estimación alguna del ahorro de agua que se obtiene con esta medida, limitándose a señalar que la misma es necesaria para garantizar el abastecimiento a la población residente en el municipio.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge las obligaciones relativas a la garantía, por parte de los Ayuntamientos, de determinados servicios públicos básicos, que deben prestarse bajo los principios de continuidad y regularidad, si bien resulta razonable que tal prestación pueda verse afectada en razón de circunstancias excepcionales que exijan la adopción de medidas de restricción, siempre de forma proporcionada a la gravedad de tales circunstancias.

En este caso, la limitación, en el periodo estival, de un servicio público que se viene prestando con normalidad durante el resto del año, no se produce de forma modulada ni se adopta con base en un estudio de ahorro de agua que así lo aconseje y que permita justificar y motivar debidamente la necesidad y eficacia de la medida. Tampoco se modulan las restricciones de forma proporcional a las circunstancias de especial escasez de agua de un ejercicio concreto, sino que, al parecer, todos los veranos se procede al cierre de todas las fuentes de suministro público, con el consiguiente perjuicio para aquellas personas que hacen uso de las mismas, especialmente aquellos que, como la compareciente, no tienen acceso al suministro a domicilio.

Esta institución entiende que, disponiendo de datos suficientes del consumo de las fuentes y del incremento en verano de la población, el objetivo de garantizar el suministro a todos los residentes podría obtenerse igualmente a través de medidas restrictivas proporcionales a la situación concreta de escasez de agua, tales como el cierre de una parte de las fuentes del municipio, el establecimiento de horarios para su uso, la implantación de medidas de control y ahorro de agua o incluso la limitación de la cantidad de agua diaria a la que puede acceder cada usuario.

Decisión

En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que ese Ayuntamiento garantice, en el periodo estival, el funcionamiento de al menos una fuente de suministro público de agua potable en su término municipal, en un horario suficiente, y con las medidas de control del ahorro de agua que considere razonables, haciendo públicas estas condiciones de funcionamiento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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