Crédito suficiente para prestar los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17006855


Texto

Se ha recibido informe de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Doña (…..), reconocida en situación de dependencia en Grado I, tiene reconocido el servicio de ayuda a domicilio (SAD), con una intensidad de 20 horas mensuales, y el servicio de teleasistencia, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2016.

2. Sin embargo, no recibe ninguna atención del SAAD, ya que en dicha Resolución, ante la falta de recursos disponibles, no se reconoció una atención transitoria. Actualmente ocupa en la lista de espera el número de orden (…..) para acceder al servicio de ayuda a domicilio y el 1.495 para el de teleasistencia.

3. Son numerosas las quejas que se siguen en esta institución, especialmente desde el ejercicio 2016, por incumplimientos y demoras en el acceso a los servicios reconocidos y en el abono de las prestaciones económicas concedidas.

4. A la vista de la información facilitada por esa Administración, es evidente que las cantidades presupuestadas, aun habiendo sido ampliadas y suplementadas, en el ejercicio 2016, han sido insuficientes para atender las obligaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid.

Decisión

Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.

2. Consignar crédito suficiente para prestar los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a través de la red formada por los centros públicos de la Comunidad de Madrid, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como por aquellos centros privados que, estando debidamente acreditados conforme a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, hubieran sido objeto de concertación.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1. Entidad prestadora de los servicios reconocidos a doña (…..).

2. Motivo por el que, ante la carencia de servicios públicos y concertados, en la Resolución en la que se reconoce como modalidad de atención más adecuada un servicio, que no se puede prestar, no se reconoce directamente, de manera transitoria, la prestación vinculada al servicio.

3. Número total de personas que se encuentran incluidas en las listas de espera de la Comunidad de Madrid para recibir el servicio de teleasistencia, desglosando el total por grados de dependencia.

4. Previsiones de ejecución del presupuesto de 2017 destinado a la atención de la situación de dependencia. Indicando el número de personas que serán atendidas íntegramente, el número de personas atendidas parcialmente, solo reciben parte de la cobertura reconocida o aunque cobren la prestación no se les han abonado los atrasos, y el número de personas con derecho reconocidos que no recibirán cobertura. Desglosando los totales en grados de dependencia.

5. Previsiones del número de PIAS aprobados en 2017 que no recibirán la cobertura del SAAD en este ejercicio.

6. Fecha en la que se habría ejecutado la totalidad del presupuesto consignado inicialmente en 2017, si se viniera atendiendo a todos los titulares del derecho subjetivo.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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