Protocolo de actuación para vigilantes de presos que padecen una enfermedad mental

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 13029997


Texto

Se ha recibido su escrito, en relación con la actuación iniciada de oficio relativa al asunto de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Esta institución considera que la formación que se facilita a los funcionarios de vigilancia ha de incluir contenidos específicos relativos a la detección y manejo de situaciones provocadas por enfermos mentales fuera de las instalaciones especializadas, toda vez que el número de internos aquejados de patologías mentales ingresados en centros ordinarios es elevado. No se trata de que estos trabajadores posean conocimientos específicos en psiquiatría a efectos de diagnóstico de una concreta patología y sus posibles consecuencias o derivaciones. De lo que se trata es de que sean capaces de percibir aquellos indicadores que puedan poner de manifiesto que una persona afectada de una patología mental y que eventualmente puede no estar tomando la medicación que le ha sido indicada por el especialista correspondiente, como es el caso que ilustra el presente expediente, pudiera estar desarrollando un proceso de descompensación.

Efectivamente no se trata de que el funcionario de vigilancia diagnostique enfermedades mentales, sino que sea capaz de detectar conductas y situaciones que denoten que un enfermo mental que se tiene por compensado recaiga en su enfermedad y protagonice una crisis propia de su patología. No se ha de olvidar que los funcionarios de vigilancia conviven con las personas privadas de libertad un número suficiente de horas cotidianamente como para percibir, si tiene lugar, este tipo de procesos.

2. Tanto la formación inicial como la continuada de la que puedan beneficiarse, resulta de capital importancia a criterio de esta institución. El presente expediente ha puesto de manifiesto que durante su tramitación, 23 internos aquejados de enfermedades mentales graves se encontraban distribuidos por módulos ordinarios y cotidianamente atendidos por funcionarios de vigilancia del centro penitenciario de referencia.

3. El criterio de esta institución es que estos funcionarios deben estar formados suficientemente para detectar y actuar ante situaciones como la que ilustra el presente caso, en el que un interno, aquejado de una grave patología mental, dejó de tomar la medicación prescrita y todo parece indicar, que pese a manifestar que se encontraba bien y haber sido atendido (…) sufrió un delirio persecutorio, (…) Esta circunstancia pone en evidencia además que se ha producido un fallo en el funcionamiento del Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales, que por lo conocido hasta el momento, no es posible determinar si se debe al diseño del programa o al concreto seguimiento del enfermo.

4. En todo caso, se debe destacar que la situación de este interno fue de nuevo valorada tras el incidente y le fue aplicado el artículo 60 del Código Penal, al entender que precisaba atención hospitalaria especializada, (…).

Decisión 

Se ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Establecer con carácter general en todos los centros penitenciarios gestionados por esa Administración en los que se desarrolle el Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales y como parte integrante del mismo, actividades de formación continua destinada al personal de vigilancia penitenciaria que incluya la detección y manejo de indicios, situaciones o conflictos que puedan denotar procesos de descompensación de enfermos psiquiátricos, de los que pueden conocer por el desarrollo de las funciones que se corresponden con su ámbito de competencias y formación.

2. Crear un protocolo específico de actuación para que la información detectada por funcionarios de vigilancia de esa Administración sea inmediatamente trasmitida a los profesionales especialistas encargados de la atención de estos enfermos mentales privados de libertad.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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