Creación del turno especializado de asistencia jurídica de violencia contra los menores en Canarias.

RECOMENDACION:

Adoptar, de acuerdo con las competencias que le corresponden, las medidas económicas y presupuestarias necesarias para garantizar una financiación pública suficiente del turno especializado en violencia contra los menores, incluyendo, si fuese necesario, la modificación del baremo establecido de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del presidente, y el incremento proporcional de las partidas presupuestarias pública establecidas cada año al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y destinadas a «retribuciones turno de oficio y asistencia jurídica gratuita.

Fecha: 29/06/2022
Administración: Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22004459

 


Creación del turno especializado de asistencia jurídica de violencia contra los menores en Canarias.

Se acusa recibo el informe de la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia remitido por parte de esa consejería en relación con la queja promovida por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas sobre el turno especializado en violencia contra los menores, y sobre las dificultades que para poner en marcha este servicio están encontrando por parte del mencionado departamento autonómico de Justicia.

Consideraciones

1. En el informe se dice que es responsabilidad de los colegios profesionales determinar la forma concreta de prestación del servicio del turno de oficio, y el establecimiento, en su caso, de turnos especializados, que afectaría en este caso concreto al del turno especializado en violencia contra los menores.

Sin embargo, este no fue nunca un tema cuestionado por el colegio de abogados interesado en la queja. El asunto objeto de este expediente son las dificultades que están encontrando los colegios de abogados para poner en marcha este servicio; es decir, los problemas con la financiación y la cobertura de los costes que este nuevo servicio origine.

En ese sentido el informe de la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia dice, refiriéndose a los gastos del servicio que «se compensarían de acuerdo con el baremo existente y siempre dentro de los límites del mismo, debiendo partirse, además, de que cualquier modificación del mismo, en tanto que orden normativa, debería someterse al procedimiento previsto en el Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura».

2. Igualmente, se dice en el informe que «corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el deber de financiación pública establecido al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, estableciendo cada año, en sus partidas presupuestarias, líneas destinadas a «retribuciones turno de oficio y asistencia jurídica gratuita» para subvencionar a los diferentes colegios de la abogacía y la Procuraduría de Canarias por los servicios prestados en el turno de asistencia letrada a la persona detenida, turno de oficio y asistencia jurídica gratuita a las personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

3. Además de esta genérica información sobre la distribución competencial ya conocida, en el documento no se explican las medidas que piensa adoptar o que ya han sido adoptadas por parte de la consejería para, dentro de este marco competencial, hacer efectiva la obligación de disponer de un turno especializado en violencia contra los menores de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

4. Por parte del Ilustre Colegio de Abogados de las Palmas de Gran Canaria, y en ejercicio de esas competencias organizativas de las que habla el informe, ya se han realizado los cursos de especialización para que el colectivo de abogados seleccionado pueda realizar la asistencia a los menores y adolescentes víctimas de violencia, y se encuentra preparado para prestar el servicio, en cuanto este pueda tener garantizada una financiación pública suficiente. Hay que tener en cuenta que, para poder prestar este servicio se requiere una especialización integral en muchas materias diversas del derecho, incluyendo la especialización penal, la civil, la de familia y la administrativa en temas de protección de menores.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, por parte del Gobierno de Canarias, y de acuerdo con las competencias que le corresponden, se adopten las medidas económicas y presupuestarias necesarias para garantizar una financiación pública suficiente del turno especializado en violencia contra los menores, incluyendo, si fuese necesario, la modificación del baremo establecido de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del presidente, y el incremento proporcional de las partidas presupuestarias pública establecidas cada año al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y destinadas a «retribuciones turno de oficio y asistencia jurídica gratuita».

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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