Registro informatizado de quejas y peticiones en el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi (Badajoz)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16011921


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 14 de septiembre de 2016, dos técnicos de esta institución, han girado una visita al Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi” en Badajoz.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las buenas prácticas observadas y las conclusiones alcanzadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1, 2, 3, 4 y 5 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Desarrollar, en el apartado 5. NORMAS DISCIPLINARIAS del DOCUMENTO DE INFORMACIÓN GENERAL A MENORES INTERNADOS del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz, las clases de faltas y sanciones previstas, ya que esa información en dicho documento es muy limitada, en contra del criterio establecido en el parágrafo 246 del Informe Anual 2014 del MNP.

2. Dar indicaciones en el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz para que, en todas las hojas de seguimiento de la aplicación de un aislamiento provisional o del cumplimiento de una medida de separación, se cumplimenten los apartados reservados para su hora de inicio y su hora de cese.

3. Impartir instrucciones para que los modelos de partes de lesiones que se expiden en el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz se adapten a las Recomendaciones del Defensor del Pueblo reflejadas en el estudio sobre “Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad” conforme al criterio establecido en el parágrafo 271 del Informe Anual 2014 del MNP y en el parágrafo 79 del Informe Anual 2015 del MNP.

4. Crear en el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz un registro informatizado de quejas y peticiones y facilitar a los menores una copia de la queja o petición que formulen para que puedan acreditar su presentación y la fecha de las mismas, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014 del MNP y en el parágrafo 68 del Informe Anual 2015 del MNP.

5. Establecer en el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz un modelo de solicitud de atención médica o de enfermería que permita que los internos conserven una copia de dicha petición, conforme a lo indicado en el parágrafo 68 del Informe Anual 2015 del MNP.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las Sugerencias, el Recordatorio de Deberes Legales y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

 

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