Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 14 y 15 junio de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria en Maliaño de Camargo, acompañados por una técnica externa.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 2, 6, 9, 10, 11, 12, 13, y 15 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan siete Sugerencias y un Recordatorio de Deberes Legales.
SUGERENCIAS
1.- Realizar gestiones con los jueces y fiscales de menores de Cantabria para que, de acuerdo con las previsiones de los artículos 229 y 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuantas actuaciones judiciales sean posibles se lleven a cabo utilizando el sistema de videoconferencia instalado en el Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria en Maliaño de Camargo, reduciendo así el número de traslados de menores por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo propuesto en el parágrafo 260 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
2.- Crear en el Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria en Maliaño de Camargo un registro informático de expedientes disciplinarios que permita obtener estadísticas de tipo de sanciones impuestas, tipo de faltas cometidas, número de faltas cometidas por un determinado menor, número de expedientes incoados, etc., conforme al criterio establecido en el parágrafo 250 del Informe Anual 2014.
3.- Establecer en el Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria en Maliaño de Camargo un registro informático específico de medios de contención donde se reflejen todos los medios de contención que se utilizan, internos a los que se han aplicado, la duración de estas medidas y los motivos por los que se han utilizado, con independencia de la denominación interna de estos medios de contención, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.
4.- Adoptar medidas en el Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria en Maliaño de Camargo para que siempre que se aplique el aislamiento provisional como medio de contención, se diferencie de la medida cautelar de separación de grupo y se recoja documentalmente la autorización del director para su aplicación o la comunicación inmediata, en caso de urgencia, el inicio y cese de la medida, los motivos y razones para su mantenimiento, así como su comunicación al juez de menores, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.
5.- Dotar al Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria en Maliaño de Camargo de un registro de quejas y peticiones informatizado y detallado, y facilitar al menor, incluidas las solicitudes de consulta médica, una copia de la queja o petición formulada, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.
6.- Impartir instrucciones en el Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria en Maliaño de Camargo para que la tramitación de las solicitudes de asistencia médica de los menores no esté supeditada o condicionada a la valoración subjetiva y no pericial de un coordinador.
7.- Impartir instrucciones para que los partes médicos por lesiones que se emitan en el Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria en Maliaño de Camargo adapten su contenido a las Recomendaciones del Defensor del Pueblo reflejadas en el Estudio del MNP sobre “Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
En el Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria en Maliaño de Camargo se mantienen archivados los expedientes personales de menores ya puestos en libertad y el artículo 12.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, establece que, una vez finalizada la estancia en el centro, deberán remitirse a la entidad pública, por los medios que se establezcan, todos los documentos relativos al menor, con objeto de que se integren en su expediente personal, sin que pueda quedarse el centro con copia alguna.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las Sugerencias, el Recordatorio de Deberes Legales y las conclusiones remitidas a esa Consejería.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo