Parque de Viviendas de Emergencia Social Alojamiento temporal de forma inmediata a personas y unidades familiares que se encuentren en grave dificultad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 15009787


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Los solicitantes de viviendas públicas protegidas tienen que hacer frente a una excesiva demora, dado que el procedimiento de adjudicación de viviendas puede alargarse años. Esta institución considera que existen determinadas situaciones que requieren una solución inmediata, tales como lanzamientos inminentes de vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio judicial, situaciones de violencia de género o viviendas con deficientes condiciones de habitabilidad.

2. La Administración ha de contemplar nuevas vías, como la creación de un parque de viviendas de emergencia social, para dar respuesta a estas situaciones, en especial cuando afectan a personas particularmente vulnerables, como son los menores de edad y las familias en riesgo de exclusión social. En su caso, sería necesario modificar el Reglamento de adjudicación de vivienda protegida en esa Comunidad Autónoma, para incorporar un procedimiento de adjudicación específico para atender las solicitudes de estas viviendas.

Decisión

Por todo lo anterior, se dirige a esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Iniciar los trámites oportunos para crear un Parque de Vivienda de Emergencia Social para ofrecer alojamiento temporal de forma inmediata a personas y unidades familiares que se encuentren en grave dificultad habitacional.

Además, dado que en la fecha de elaboración de su escrito se encontraban en ejecución las medidas establecidas en la Ley 2/2017, se solicita que informe si en la actualidad se ha incrementado el parque público de viviendas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita respuesta a la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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