Criterios de modulación o exención de las tasas de las Escuelas Infantiles.

RECOMENDACION:

Que se incluya en la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Escuela Infantil criterios de modulación o exención de las tasas a abonar por dicho servicio, incorporando los criterios de capacidad económica y su efecto en la escolarización de los menores de tres años.

Fecha: 24/07/2023
Administración: Ayuntamiento de Chozas de Canales (Toledo)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23011951

 


Criterios de modulación o exención de las tasas de las Escuelas Infantiles.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que aporta informe por el que se fundamenta la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Escuela Infantil, en la que se determinó el incremento de su importe.

Consideraciones

1. En primer lugar, resulta conveniente recordar la importancia que se da en la actualidad a la Educación Infantil, también al primer ciclo. Así, el apartado 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece: «La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo».

En el mismo sentido, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, señala en su artículo 37.1 que esta etapa educativa contribuye al «desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas», indicando (artículo 39) que se debe fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años.

Tampoco es desdeñable la relevancia de este ciclo para la conciliación laboral de los progenitores y a la lucha contra la despoblación.

2. Por otro lado, el principio de capacidad económica rige en el sistema tributario español por mandato expreso del artículo 31.1 de la Constitución y, siendo las tasas tributos, no se encuentran motivos para ignorar dicho principio en una materia como la aquí analizada, que afecta a menores en sus primeros años de vida y que en la actualidad se le ha dado la relevancia apuntada más arriba.

3. Si bien el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LHL) prevé que los municipios puedan establecer, mediante ordenanza, tasas por la prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, también es cierto que su artículo 24.2 determina que el límite de la cuantía de la tasa sea el coste real o previsible del servicio, pero no existe obligatoriedad en que su importe coincida con ese límite máximo.

4. Por otro lado, el apartado 4 de este mismo artículo prevé: «Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas».

5. De acuerdo con los objetivos y fines que se han señalado más arriba que cumple la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, esta institución considera que se debería estudiar la aprobación de la exención o reducción de cuotas en la Tasa por Escuela Infantil para los sujetos vulnerables o con escasa capacidad adquisitiva.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se incluya en la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Escuela Infantil criterios de modulación o exención de las tasas a abonar por dicho servicio, incorporando los criterios de capacidad económica y su efecto en la escolarización de los menores de tres años.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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