Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado.
Consideraciones
1. En el mismo se afirma que es la dirección del Centro Penitenciario de Madrid VI la encargada de informar a otras direcciones interesadas acerca del programa y protocolo del módulo familiar, por ser el único módulo residencial de estas características en territorio nacional dependiente de esa Secretaría.
2. Continúa exponiéndose que, habitualmente, la encargada de gestionar este asunto es la subdirección de tratamiento del centro, informando al resto de subdirecciones de tratamiento de los centros que estén interesados, antes de tramitar las propuestas de traslado, para verificar las posibilidades existentes.
3. No obstante lo anteriormente informado, esta institución tiene constancia de que, con frecuencia, los/as profesionales que prestan servicio en otros centros penitenciarios dependientes de esa Secretaría general, no conocen ni las plazas disponibles en el módulo familiar en cada momento, ni -lo que es más importante- los criterios para que las personas privadas de libertad puedan ser destinadas al mismo.
En el supuesto objeto de estudio, el interesado fue trasladado al Centro Penitenciario de Aranjuez a fin de convivir con su pareja y su hija menor en el departamento familiar y, sin embargo, estudiado su caso por parte de la junta de dicho centro, se desaconsejó su ingreso en el mismo por razones de tratamiento, entre las que se encontraban la naturaleza y la gravedad del delito cometido.
El artículo 169.2 del Reglamento Penitenciario recoge como única excepción a la posibilidad de ser destinado/a en un departamento mixto el haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual. Sin embargo, se tiene conocimiento de que los criterios valorados por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Madrid VI son varios y muy diversos, incluyendo otras variables no previstas ni en la normativa penitenciaria, ni en el propio programa del módulo familiar elaborado por dicho establecimiento, tal y como se ha podido observar tras su remisión por esa secretaría. Todo ello podría dar lugar -y así ocurre en algunos casos- a la realización, por parte de los centros penitenciarios, de propuestas de traslado a este establecimiento en base a criterios que no se adaptan a los efectivamente valorados.
Por ello, sería conveniente que, teniendo siempre en cuenta la importancia del principio de individualización científica, existiese una mayor homogeneidad en las variables y circunstancias valoradas para el ingreso de personas en el módulo familiar, y que tales criterios fueran suficientemente conocidos por el resto de centros penitenciarios para que las propuestas de traslado de internos e internas se realizasen con la mayor información posible. De esta manera, se evitarían traslados de personas que no cumplen el perfil de ingreso en el departamento y que acuden al Centro Penitenciario de Aranjuez con la promesa de convivir con su familia, desconociendo la posibilidad de que tal promesa no sea cumplida.
Dentro de esta propuesta, sería adecuado que la información sobre los criterios valorados fuera facilitada directamente por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sin que tal responsabilidad tenga que recaer sobre el/la encargado/a de la subdirección de tratamiento del Centro Penitenciario de Madrid VI. Todo lo anterior, sin perjuicio de que, complementariamente, exista una comunicación entre tal subdirección y el resto de establecimientos.
Partiendo de lo anterior, se considera oportuno adoptar la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, teniendo en cuenta el principio de individualización científica de la pena, se procure la uniformidad de criterios en la valoración de los requisitos de ingreso en el módulo familiar del Centro Penitenciario de Madrid VI, remitiéndose información periódica acerca de tales criterios y de las plazas disponibles al resto de centros penitenciarios dependientes de esa secretaria, sin perjuicio de que se valore la actualización de la normativa reguladora de dicho módulo.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo