Se ha recibido el informe solicitado en relación con el objeto de esta queja, en el que se explican las razones por las que se produjo la derivación desde el IML de Cádiz a la Fundación Márgenes y Vínculos para la realización del examen de la menor víctima en este caso; del marco legal que sostiene esta derivación; y de las causas que generaron los retrasos en el Instituto de Medicina Legal de Cádiz al responder a la petición del Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras (Cádiz) para realización de la prueba preconstituida.
Al parecer, en estos casos se está aplicando el acuerdo firmado con fecha 23 de febrero de 2009, entre la Delegación de Igualdad y Bienestar Social y la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública con la Fundación Márgenes y Vínculos, que permite la derivación de casos desde los IMLCF para la elaboración de informes periciales. Y el protocolo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las actuaciones y derivación al programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual, del año 2015.
Consideraciones
1. Según su informe, el Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras envió el 6 de octubre del 2020 a la sede comarcal del Campo de Gibraltar del IMLCF de Cádiz la solicitud de exploración de la menor, con asistencia de un equipo profesional. El 26 de octubre del 2020 la sede comarcal del IMLCF reenvió la documentación a la sede central del IMLCF.
2. El 7 de abril de 2021 (seis meses después), la sede central del IMLCF remitió al Servicio de Prevención de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz el requerimiento del juez y la documentación enviada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras, y allí se acordó la derivación a la Fundación Márgenes y Vínculos. La intervención comenzó el 6 de julio del 2021, y el informe de evaluación fue enviado al juzgado de Algeciras el 10 de noviembre del 2021.
3. La decisión de derivación del caso corresponde, por tanto, a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz, ya que, según el protocolo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las actuaciones y derivación al programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual del año 2015 los órganos receptores de una derivación son los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia (SPAF) de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que canalizan todas las derivaciones realizadas por otros órganos, realizan una valoración inicial del caso, y aseguran que se cumplen los requisitos previstos, y son el eje de coordinación interadministrativa, responsables del adecuado funcionamiento y seguimiento del programa en su ámbito provincial.
4. El retraso de seis meses en la derivación del caso, desde la sede central del IMLCF, al Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se debe a que, según informa el propio IMLCF, se ha producido un incremento exponencial de peticiones judiciales, sin que se haya aumentado los medios personales disponibles. En consecuencia, la intervención de la Fundación Márgenes y Vínculos se debe a la «falta de medios [que] en el IMLCF que ha hecho necesaria la intervención complementaria externa de este tipo de entidades en diversas modalidades de informes, entre los que se encuentran las pruebas preconstituidas de menores que han sufrido abuso/violencia sexual.»
Se confirma que los institutos de medicina legal andaluces sufren importantes retrasos por saturación y falta de medios, aunque apliquen protocolos de atención prioritaria cuando hay menores. La Secretaría General de Servicios Judiciales informa ahora que ya se han adoptado medidas de refuerzo de personal para incrementar la dotación de funcionarios en el IMLCF que complemente las derivaciones externas.
5. El acuerdo de fecha 23 de febrero de 2009, firmado por la Delegación de Igualdad y Bienestar Social y la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, que permite la derivación de casos desde los IMLCF a la Fundación Márgenes y Vínculos para la elaboración de informes periciales, dice que el equipo técnico de la fundación, que está adscrito al programa de evaluación y tratamiento de menores víctimas de violencia sexual, recepcionará y atenderá los casos derivados desde las entidades judiciales para «la valoración de los menores víctimas de abusos sexuales». Por lo tanto, la intervención de esta fundación se circunscribe al programa de evaluación y tratamiento de menores víctimas de violencia sexual de Andalucía, sin que por ello haya sido habilitada para realizar pruebas preconstituidas que puedan ser traídas válidamente a juicio, en el proceso penal contra los agresores, o que puedan realizar pruebas periciales en sustitución de los IMLCF, cuando son estos quienes específicamente reciben el encargo de un juez.
6. El programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento de menores víctimas de violencia sexual de Andalucía es un programa asistencial. Su objetivo es atender las necesidades de los menores víctimas de abusos sexuales y de sus familias, aunque las actuaciones que se realizan dentro del programa pueden servir para apoyar las denuncias correspondientes o puedan prestar colaboración en los procesos judiciales que hubiere lugar. Al tratarse de un programa asistencial y no de un programa de Justicia es comprensible que estas actuaciones no observen ni las garantías, ni los requisitos que sí se exigen, por ejemplo, para la validez de las pruebas en los procesos judiciales o para la intervención de los profesionales forenses de los IMLCF (contradicción, grabación de las actuaciones, presencia de la fe judicial, firma e identificación del perito que interviene, etcétera).
7. El 5 de abril del 2023, el Defensor del Pueblo recomendó a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía en este mismo caso, y para garantizar la calidad y celeridad de la actuación de estas entidades privadas cuando coadyuvan a la Justicia o cuando se requieren para realizar pruebas preconstituidas con menores víctimas, que se elaborase un protocolo especifico de actuación o guía de buenas prácticas para que estas apliquen los mismos criterios y métodos de actuación que rigen en los IMLCF de Andalucía, y para que se asegure la celeridad y prioridad en la intervención.
La recomendación fue rechazada el 22 de junio del 2023, por falta de competencia, ya que la intervención del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que acordó la derivación en este caso, se produjo para atención psicosocial de la menor, y no para la realización de la actividad judicial que solicitaba el juez para el proceso.
8. Igualmente, le informamos que se ha recibido la contestación de la Fiscalía General del Estado sobre este caso, recogida en escrito del 28 de junio del 2024, en la que se informa que, como consecuencia del expediente gubernativo que se abrió en este caso, el Fiscal Superior de Andalucía ha elaborado un decreto de conclusión del expediente en el que se fijan unos criterios de actuación uniformes para los fiscales andaluces en los casos en los que se haya producido una intervención por derivación de las entidades privadas Márgenes y Vínculos y ADIMA. De acuerdo con estos criterios, se recuerda a los señores/as fiscales que el informe de vulnerabilidad de la víctima, no es una prueba pericial, y deberá emitirse por el SAVA, recogiendo los antecedentes personales de la víctima, la naturaleza del delito, los perjuicios causados a la víctima, las actuaciones realizadas por el SAVA, la evolución de la víctima y muy especialmente la propuesta de medidas de asistencia y protección para la víctima a lo largo de todo el proceso. También se recuerda que la prueba de evaluación, diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual, credibilidad del testimonio o cualquier otra prueba de carácter psicológico, en cuanto que prueba pericial, deberá acordarse por el juez instructor correspondiente, quien mediante auto fijará el órgano que la practicará, y si dicho órgano no pudiese realizar aquella, en base a las derivaciones posibles a favor de las asociaciones Márgenes y Vínculos y ADIMA, dada la pluralidad de IMLCF, la complejidad territorial y la carga de trabajo de los mismos en Andalucía, lo comunicará previamente al órgano judicial competente, que en última instancia, será el que resolverá y ordenará lo procedente.
La exploración del menor, en aras a evitar la victimización secundaria del menor y garantizar el derecho de defensa del acusado, (independientemente de quien realice la exploración) se practicará como prueba preconstituida, ante la autoridad judicial competente, en presencia del ministerio fiscal y partes en el proceso, a fin de garantizar el principio de contradicción y con las garantías previstas en los artículos 449 bis, 449 ter, 703 bis y 707 de la LECRrim, tras la reforma procesal operada por la Ley Orgánica 8/2021.
9. A la luz de toda la documentación y de todas las alegaciones realizadas por las distintas administraciones competentes en este caso, sería conveniente que tanto el acuerdo de 23 de febrero de 2009, entre la Delegación de Igualdad y Bienestar Social y la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública con la Fundación Márgenes y Vínculos, como el protocolo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las actuaciones y derivación al programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual del año 2015, deben ser actualizados cuando se producen derivaciones de intervención a entidades privadas para la elaboración de informes periciales o pruebas preconstituidas requeridas por un juez, con criterios como los indicados por el decreto del Fiscal Superior de Andalucía en este expediente.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se actualice el acuerdo firmado con fecha 23 de febrero de 2009, entre la Delegación de Igualdad y Bienestar Social y la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública con la Fundación Márgenes y Vínculos, y el protocolo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las actuaciones y derivación al programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual del año 2015, en aquellos casos en los que estas entidades privadas (que colaboran con el programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento de menores víctimas de violencia sexual de Andalucía) deban actuar coadyuvando a la acción de la justicia, en procedimientos judiciales en curso, y en especial en aquellos asuntos en los que el juez requiera la realización de pruebas preconstituidas con los menores, para garantizar que se aplican los mismos criterios, garantías y métodos de actuación que rigen en estos casos en los IMLCF de Andalucía, y para que se asegure la celeridad y prioridad en su actuación con los menores.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo