Se ha recibido el informe de esa consejería, referido a la actuación de oficio arriba indicada, en el que declina su competencia para actuar en este asunto en tanto no se retire el amianto de los emplazamientos e instalaciones (pues hasta entonces no será residuo) y también en relación con las medidas que deben adoptarse en las instalaciones y emplazamientos de titularidad autonómica.
Esta institución discrepa de estas afirmaciones en virtud de las consideraciones que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. La disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley de Residuos), establece que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos deben elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y un calendario que planifique su retirada.
Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, deben ser remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán realizar inspecciones para verificar que se han retirado y enviado a un gestor autorizado.
En la retirada se deben priorizar las instalaciones y emplazamientos según su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso, las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.
2. Esta disposición entró en vigor el 10 de abril y desde su publicación en el BOE todas las administraciones públicas tienen conocimiento de las obligaciones a las que tienen que hacer frente en relación con la retirada del amianto, entre ellas, cumplir el plazo dado para la elaboración de un inventario de emplazamientos e instalaciones con amianto y disponer de calendarios para su retirada.
También desde entonces se conoce la necesidad de que en este proceso intervengan distintas consejerías (ambientales, laborales y sanitarias); y que las comunidades autónomas deben establecer mecanismos de coordinación entre los distintos órganos competentes y de estos con las entidades locales, pues si bien los municipios son las principales administraciones que deben actuar, la receptora de toda la información y la encargada de inspeccionar el cumplimiento es cada comunidad autónoma.
3. Una primera lectura de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos permite advertir posibles dudas que pueden surgir en su aplicación. Por ejemplo, determinar el grado de peligrosidad o de exposición al amianto, definir qué debe entenderse por población más vulnerable o por instalaciones públicas con mayor riesgo.
Nada de esto es ajeno a la labor habitual del operador jurídico, y desde luego no lo es en Estados descentralizados, como es el Estado autonómico que diseña la Constitución. El Estado dicta la legislación básica en materia de residuos, la cual, como norma ambiental, tiene carácter de mínimos. El ministerio, promotor del anteproyecto de ley, o aún mejor la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos, puede acordar algunos criterios comunes de interpretación, pero no es en absoluto una condición necesaria para que las comunidades autónomas, si lo estiman oportuno, aprueben normas de desarrollo de la legislación básica en atención a sus particularidades o, en todo caso, planifiquen las actuaciones y adopten las medidas precisas para cumplir la normativa básica, en aplicación de sus competencias de gestión ambiental (artículo 149.1.23ª de la Constitución y 32.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha).
De hecho, con las mismas dudas interpretativas que esa consejería, otras con competencias similares en materia de medio ambiente y residuos ya están adoptando medidas para retirar el amianto de sus territorios.
Así por ejemplo, diversas consejerías se han dirigido a las diputaciones provinciales (donde existen) o la federación regional de municipios para instar y coordinar las actuaciones; han aprobado ayudas para facilitar a los municipios el cumplimiento de sus obligaciones; han elaborado planes y programas de actuación, con el fin de cumplir los plazos y disponer de protocolos de retirada; están estudiando los medios para facilitar la recogida gratuita de residuos con amianto en los domicilios; están analizando si los vertederos existentes tienen capacidad para gestionar los nuevos residuos que se generen, si se deberán crear nuevos vertederos o si deberán enviar los residuos fuera de su territorio; se han diseñado y se están utilizando herramientas cartográficas e informáticas para la recogida y el tratamiento de datos, etc.
4. Que el amianto no tenga condición de residuo mientras no se retire de sus emplazamientos o instalaciones no quiere decir que esa consejería no pueda intervenir en estos momentos, de manera que cuando el residuo se genere ya estén estudiadas, decididas e implantadas las medidas de gestión en relación con la recogida, tratamiento y, en su caso, transporte de los residuos.
Esa consejería tiene competencias para actuar, tanto en virtud de la normativa estatal y autonómica en materia de residuos como las normas de Derecho administrativo general (artículos 6, 7, 10, 55, 56.2 y siguientes de Ley de Bases del Régimen Local; artículo 12.4 y disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos; y los decretos de estructura orgánica, entre otras normas).
Además, las administraciones públicas se relacionan entre sí atendiendo a los principios de cooperación, colaboración y coordinación y existen órganos de coordinación en materia de residuos, tal y como la ya citada comisión estatal, prevista en el artículo 13 de la Ley de Residuos, en la que participa esa consejería.
También esa Administración autonómica dispone de un órgano de coordinación en materia de economía circular, adscrito a la consejería con competencias de medio ambiente (dice el artículo 8 de la Ley 7/2019, de Economía Circular de Castilla-La Mancha). En ella participa, según la orden que la regula, la Federación de Municipios y Provincias integrados en esa comunidad autónoma y en la que también está representada el sector de los gestores de residuos.
5. El plazo máximo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos para la elaboración del inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto y del calendario de retirada concluye en 2023. Transcurridos varios meses desde su entrada en vigor, los órganos administrativos con competencias en materia de protección del medio ambiente y residuos no deben permanecer inactivos ante posibles problemas de interpretación de la norma, falta de competencia, dificultades de coordinación o manifestaciones análogas. Al contrario, en la tarea de conseguir un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, tal y como prescribe el artículo 45 de la Constitución, las administraciones públicas deben hacer posible por retirar del entorno un elemento nocivo para el medio ambiente y la salud de todos.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa consejería las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Que, en defecto de que se suministren por la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos, se establezcan criterios orientativos para la elaboración del inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto y el calendario de retirada, a través de la Comisión de Economía Circular o cualquier otro órgano que se estime oportuno.
2. Que los criterios se comuniquen, a la mayor brevedad, a los municipios directamente o a través de órganos de coordinación autonómicos en materia de política local o ambiental, de la Federación de Municipios de Castilla-La Mancha o de cualquier otra manera que fomente y facilite el cumplimiento de la ley, especialmente por los municipios más pequeños.
3. Que se establezcan mecanismos orgánicos o funcionales de cooperación y coordinación con otras consejerías para la aplicación de la ley en relación con el inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto de competencia autonómica.
4. Que se adopten las medidas necesarias para agilizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, con el fin de eliminar dificultades y facilitar la aplicación de la norma, esta institución ha sugerido a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente que intensifique la comunicación a través de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos, para resolver dudas, fijar criterios o poner en común buenas prácticas que hayan desarrollado otras comunidades autónomas o entidades locales para la elaboración de los inventarios y los calendarios.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo