Inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto y calendario de retirada.

SUGERENCIA:

Que, en defecto de que se suministren por la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos, se establezcan criterios orientativos para la elaboración del inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto y el calendario de retirada.

Fecha: 23/12/2022
Administración: Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22020860

 

SUGERENCIA:

Que promueva el establecimiento de mecanismos orgánicos o funcionales de cooperación y coordinación con otras consejerías para la aplicación de la ley en relación con el inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto públicas y privadas.

Fecha: 23/12/2022
Administración: Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22020860

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para agilizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley respecto a la elaboración del inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto y el calendario de retirada antes de que venza el plazo en abril de 2023.

Fecha: 23/12/2022
Administración: Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22020860

 


Inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto y calendario de retirada.

Se ha recibido escrito de esa consejería, referido a la queja arriba indicada, en el que afirma no tener constancia de que se haya elaborado un inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto ni el calendario para su retirada.

Consideraciones

1. La disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley de Residuos), establece que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos deben elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y un calendario que planifique su retirada.

Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, deben ser remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán realizar inspecciones para verificar que se han retirado y enviado a un gestor autorizado.

En la retirada se deben priorizar las instalaciones y emplazamientos según su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso, las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

2. Esta disposición entró en vigor el 10 de abril y desde su publicación en el BOE todas las administraciones públicas, también esa ciudad autónoma, tienen conocimiento de las obligaciones a las que tienen que hacer frente en relación con la retirada del amianto, entre ellas, cumplir el plazo dado para la elaboración de un inventario de emplazamientos e instalaciones con amianto y disponer de calendarios para su retirada.

También desde entonces se conoce la necesidad de que en este proceso intervengan distintas consejerías (ambientales, laborales y sanitarias). Y que deben establecerse mecanismos de coordinación entre los distintos órganos competentes en relación con las instalaciones y emplazamientos que contengan amianto, tanto privados como públicos.

3. Una primera lectura de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos permite advertir posibles dudas que pueden surgir en su aplicación. Por ejemplo, determinar el grado de peligrosidad o de exposición al amianto, definir qué debe entenderse por población más vulnerable o por instalaciones públicas con mayor riesgo.

Nada de esto es ajeno a la labor habitual del operador jurídico, y desde luego no lo es en Estados descentralizados, como es el Estado autonómico que diseña la Constitución.  El Estado dicta la legislación básica en materia de residuos, la cual, como norma ambiental, tiene carácter de mínimos. El ministerio, promotor del anteproyecto de ley, o aún mejor la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos, puede acordar algunos criterios comunes de interpretación, pero no es en absoluto una condición necesaria para que las ciudades autónomas, planifiquen las actuaciones y adopten las medidas precisas para cumplir la normativa básica, en aplicación de sus competencias de gestión ambiental (artículo 149.1. 23ª de la Constitución y artículo 22.1 1ª del Estatuto de Autonomía de Ceuta).

De hecho, consejerías de otras comunidades autónomas con competencias similares en materia de gestión del medio ambiente ya están adoptando medidas para retirar el amianto de sus territorios.

Así por ejemplo, han elaborado planes y programas de actuación, con el fin de cumplir los plazos y disponer de protocolos de retirada; están estudiando los medios para facilitar la recogida gratuita de residuos con amianto en los domicilios; están analizando si los vertederos existentes tienen capacidad para gestionar los nuevos residuos que se generen, si se deberán crear nuevos vertederos o si deberán enviar los residuos fuera de su territorio; se han diseñado y se están utilizando herramientas cartográficas e informáticas para la recogida y el tratamiento de datos, etc.

4. Esa consejería tiene competencias para actuar, tanto en virtud de la normativa estatal y autonómica en materia de residuos como las normas de Derecho administrativo general (artículo 12.4 y 5 disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos; y los decretos de estructura orgánica, entre otras normas).

La falta de actuación que revela la respuesta recibida de esa consejería es especialmente preocupante, pues es la principal destinataria de las obligaciones que la ley impone a los municipios y ni siquiera ha empezado a estudiar su implementación.  

5. Las administraciones públicas se relacionan entre sí atendiendo a los principios de cooperación, colaboración y coordinación. Así, existen órganos para canalizar estas relaciones en materia de residuos, tal y como la ya citada comisión estatal, prevista en el artículo 13 de la Ley de Residuos, en la que participa esa consejería), a través de la cual puede obtener asistencia.

6. El plazo máximo previsto en la disposición adicional decimocuarta para la elaboración del inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto y del calendario de retirada concluye en 2023. Transcurridos varios meses desde su entrada en vigor, los órganos administrativos con competencias en materia de protección del medio ambiente y residuos no deben permanecer inactivos ante posibles problemas de interpretación de la norma, falta de competencia, dificultades de coordinación o manifestaciones análogas. Al contrario, en la tarea de conseguir un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, tal y como prescribe el artículo 45 de la Constitución, las administraciones públicas deben hacer posible por retirar del entorno un elemento nocivo para el medio ambiente y la salud de todos.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa consejería las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que, en defecto de que se suministren por la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos, se establezcan criterios orientativos para la elaboración del inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto y el calendario de retirada.

2. Que promueva el establecimiento de mecanismos orgánicos o funcionales de cooperación y coordinación con otras consejerías para la aplicación de la ley en relación con el inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto públicas y privadas.

3. Que se adopten las medidas necesarias para agilizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley respecto a la elaboración del inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto y el calendario de retirada antes de que venza el plazo en abril de 2023. 

Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, cabe comunicarle que con el fin de eliminar dificultades y facilitar la aplicación de la norma, esta institución ha sugerido a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente que intensifique la comunicación a través de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos, para resolver dudas, fijar criterios o poner en común buenas prácticas que hayan desarrollado otras comunidades autónomas o entidades locales para la elaboración de los inventarios y los calendarios.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.