Inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto y calendario de retirada.

SUGERENCIA:

Que, con el fin de eliminar dificultades interpretativas y facilitar la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley de Residuos, se cursen instrucciones para que se intensifique la comunicación a través de la Comisión de Coordinación con el fin de resolver dudas, establecer criterios orientativos o poner en común buenas prácticas que hayan desarrollado otras comunidades autónomas o entidades locales para la elaboración de los inventarios de instalaciones y emplazamientos con amianto y los calendarios de retirada en el plazo establecido.

Fecha: 23/12/2022
Administración: Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Respuesta: En trámite
Queja número: 22020274

 


Inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto y calendario de retirada.

Se ha recibido el informe de esa secretaría de Estado, referido a la actuación de oficio arriba indicada.

Consideraciones

1. Lo primero que ha de señalarse es que, en un análisis preliminar de los informes recibidos hasta el momento de las distintas administraciones públicas consultadas, esta institución advierte un significativo retraso en la aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley de Residuos). Ocho comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas no han remitido aún su informe al Defensor del Pueblo. Y cinco consejerías de medio ambiente han declinado su competencia para actuar o consideran que son otras administraciones u órganos las que deben actuar principalmente (La Rioja, Castilla La Mancha, Murcia, Cantabria y Ceuta). A las cinco consejerías se les han dirigido consideraciones similares a las que se exponen a continuación.

2. La disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022 establece que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos deben elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y un calendario que planifique su retirada.

Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, deben ser remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán realizar inspecciones para verificar que se han retirado y enviado a un gestor autorizado.

En la retirada se deben priorizar las instalaciones y emplazamientos según su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso, las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

3. Esta disposición entró en vigor el 10 de abril y desde su publicación en el BOE todas las administraciones públicas tienen conocimiento de las obligaciones a las que tienen que hacer frente en relación con la retirada del amianto, entre ellas, cumplir el plazo dado para la elaboración de un inventario de emplazamientos e instalaciones con amianto y disponer de calendarios para su retirada.

También desde entonces se conoce la necesidad de que en este proceso intervengan distintas consejerías (ambientales, laborales y sanitarias) y en el caso de la Administración estatal distintos ministerios; y que las comunidades autónomas deben establecer mecanismos de coordinación entre los distintos órganos competentes y de estos con las entidades locales pues, si bien los municipios son las principales administraciones que deben actuar, la receptora de toda la información y la encargada de inspeccionar el cumplimiento es cada comunidad autónoma.

4. Una primera lectura de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos permite advertir posibles dudas que pueden surgir en su aplicación. Por ejemplo, determinar el grado de peligrosidad o de exposición al amianto, definir qué debe entenderse por población más vulnerable o por instalaciones públicas con mayor riesgo. Así lo han manifestado varias comunidades autónomas a esta institución.

Sin embargo, nada de lo indicado es ajeno a la labor habitual del operador jurídico, y desde luego no lo es en Estados descentralizados, como es el Estado autonómico que diseña la Constitución.  El Estado dicta la legislación básica en materia de residuos, la cual, como norma ambiental, tiene carácter de mínimos. El ministerio, promotor del anteproyecto de ley, o aún mejor, la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos, puede acordar algunos criterios comunes de interpretación, pero no es en absoluto una condición necesaria para que las comunidades autónomas, si lo estiman oportuno, aprueben normas de desarrollo de la legislación básica en atención a sus particularidades o, en todo caso, planifiquen las actuaciones y adopten las medidas precisas para cumplir la normativa básica, en aplicación de sus competencias de gestión ambiental (artículo 149.1.23ª de la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía).

De hecho, aún con dudas interpretativas, algunas consejerías con competencias similares en materia de medio ambiente ya están adoptando medidas para retirar el amianto de sus territorios.

Así por ejemplo, diversas consejerías se han dirigido a las diputaciones provinciales (donde existen) o la federación regional de municipios para instar y coordinar las actuaciones; han aprobado ayudas para facilitar a los municipios el cumplimiento de sus obligaciones; han elaborado planes y programas de actuación, con el fin de cumplir los plazos y disponer de protocolos de retirada; están estudiando los medios para facilitar la recogida gratuita de residuos con amianto en los domicilios; están analizando si los vertederos existentes tienen capacidad para gestionar los nuevos residuos que se generen, si se deberán crear nuevos vertederos o si deberán enviar los residuos fuera de su territorio; se han diseñado y se están utilizando herramientas cartográficas e informáticas para la recogida y el tratamiento de datos, etc.

4. Las consejerías tienen competencias para actuar, tanto en virtud de la normativa estatal y autonómica en materia de residuos como las normas de Derecho administrativo general (artículos 6, 7, 10, 55, 56.2 y siguientes de Ley de Bases del Régimen Local; artículo 12.4 y disposición adicional decimocuarta, de Ley de Residuos), además de la legislación autonómica en materia de residuos, donde exista, y los decretos de estructura orgánica por las que se regulan.

También las tiene ese ministerio, fundamentalmente a través de la Comisión Estatal en Materia de Residuos prevista en el artículo 13 de la Ley de Residuos. A su vez, algunas Administraciones autonómicas disponen de órganos de coordinación en materia de economía circular, residuos o política local, a través de los cuales puede hacerse efectiva la participación de los municipios, que también están representados en la comisión estatal en materia de residuos, a través de tres vocales.

5. El plazo máximo previsto en la disposición adicional decimocuarta para la elaboración del inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto y del calendario de retirada concluye en 2023. Transcurridos varios meses desde su entrada en vigor, los órganos administrativos con competencias en materia de protección del medio ambiente y residuos no deben permanecer inactivos ante posibles problemas de interpretación de la norma, falta de competencia, dificultades de coordinación o manifestaciones análogas. Al contrario, en la tarea de conseguir un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, tal y como prescribe el artículo 45 de la Constitución, las administraciones públicas deben hacer posible por retirar del entorno un elemento nocivo para el medio ambiente y la salud de todos.

Decisión

1ª De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto dirigir distintas Sugerencias a las consejerías de las cuatro comunidades autónomas arriba especificadas, con un triple  objeto: que coordinen la aplicación de la norma por los municipios (directamente, a través de las diputaciones provinciales o federaciones de municipios regionales u otro mecanismo que estimen conveniente); que promuevan mecanismos internos de coordinación en relación con las instalaciones y emplazamientos de titularidad autonómica y, en definitiva, que impulsen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley para que se elaboren los inventarios y los calendarios de retirada del amianto en el plazo señalado.

2ª Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con los mismos preceptos enumerados en el punto anterior, esta institución ha resuelto formular a esa secretaría de Estado la siguiente:

SUGERENCIA

Que, con el fin de eliminar dificultades interpretativas y facilitar la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley de Residuos, se cursen instrucciones para que se intensifique la comunicación a través de la Comisión de Coordinación con el fin de resolver dudas, establecer criterios orientativos o poner en común buenas prácticas que hayan desarrollado otras comunidades autónomas o entidades locales para la elaboración de los inventarios de instalaciones y emplazamientos con amianto y los calendarios de retirada en el plazo establecido.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Asimismo, se agradecerá que remita un informe con los avances habidos desde el verano e indique los resultados de las gestiones realizadas con la Dirección General de Patrimonio y demás organismos a los que se ha dirigido.

A la espera de sus noticias,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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