Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, con inclusión de las cuantías mínima y máxima de la indemnización por robo, destrucción o deterioro de los envíos certificados, y la consiguiente actualización

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12001574


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja formulada por doña (…), registrada con el número arriba indicado.

Según su información, el importe de las tarifas del 95% del volumen de envíos certificados incluidos en el servicio postal universal entre el año 2010, en que entró en vigor la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y 2013, a excepción de carta certificada de 51 a 100 gramos que se ha reducido en 1,22%, ha experimentado un incremento medio del 12,2%, mientras que la cuantía de la indemnización para los casos de pérdida, sustracción o deterioro de esos envíos no ha sufrido modificación alguna ni en ese periodo de tiempo ni anteriormente, puesto que la que se aplica data de 1999, que se fijó en 5.000 pesetas.

La diferencia en cuestión podría haberse reducido de haber cumplido el Ministerio de Fomento con lo que dispone la citada Ley 43/2010, pero hasta la fecha ello no se ha producido y mientras tanto la indemnización a cargo de la Administración por la prestación deficiente de un servicio público se ajusta a los parámetro de hace 14 años.

No se comparte el hecho de que esa indemnización sea superior a la que resultaría para iguales incidencias aplicando el artículo 57.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte de mercancías, pues al margen de la inaplicación de la analogía existiendo una regulación específica para cada tipo de transporte, aquella regulación se acomoda al tipo de mercancías que se transportan, usualmente de gran tamaño, y no como en el caso de los envíos postales concernidos, que alcanzan hasta los cinco kilogramos. Además, según la disposición adicional tercera de dicha Ley, “La contratación de los servicios de recogida, transporte y distribución de envíos postales en el marco del servicio postal universal se regirá por las normas reguladoras del sector postal y, en lo no previsto por éstas, por la presente Ley.”

En este punto el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de junio de 2011, declara: “el mecanismo de revisión de precios, como respuesta legislativa a los fenómenos inflacionarios, no supone sino la traducción a magnitudes monetarias de los valores reales inicialmente fijados en los respectivos negocios jurídicos, de modo que se mantenga la equivalencia sustancial de las prestaciones económicas. Por ello, la abundante normativa que regula dichos mecanismos revisorios parte de un principio de justicia material indudable cual es el de evitar el injusto enriquecimiento para el comprador -y correlativo perjuicio para el vendedor-.”

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente

R E C O M E N D A C I Ó N:

“Adoptar las medidas necesarias para agilizar la finalización del Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, con inclusión de la cuantía mínima y máxima de la indemnización por robo, destrucción o deterioro de los envíos certificados, con la consiguiente actualización.”

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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