El compareciente, interno en el Centro Penitenciario de Fontcalent (Alicante), expone que al ingresar en el mencionado centro es obligado hacer una cuarentena de 10 días, durante los cuales no se permite a los interesados hacer llamadas telefónicas, ni obtener productos del economato, salvo tabaco.
Consideraciones
1. Esta institución viene recibiendo quejas sobre las medidas que se están adoptando para evitar contagios en los centros penitenciarios, que consisten en dejar en aislamiento a los internos a su regreso de los permisos o cuando tienen comunicaciones vis a vis. En el presente caso, la queja se refiere al confinamiento al que se somete a los internos de nuevo ingreso.
2. La recepción de este tipo de quejas motivó que se iniciara una investigación ante esa secretaría general, a fin de conocer si se había valorado la adopción de otro tipo de medidas de protección que no implicaran el confinamiento, dada su gravedad.
3. Se da la circunstancia, además, que los distintos centros penitenciarios están adoptando diferentes medidas, de manera que en algunos no se permite que el interno que está guardando la cuarentena que pueda realizar llamadas telefónicas o que salga al patio o que obtenga productos del economato.
4. Se estima que la aplicación de la medida de cuarentena en las condiciones mencionadas conlleva un rigor excesivo, mayor incluso que la sanción de aislamiento, por lo que, de confirmarse dichas condiciones deberían corregirse las restricciones impuestas.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Impartir instrucciones para que los servicios de inspección comprueben las restricciones que se aplican a los internos durante las cuarentenas obligatorias por razones de salud pública en los distintos centros penitenciarios a fin de homologar las mismas.
2. En el caso de que se constate que las restricciones que se establecen no están justificadas o son desproporcionadas se debe proceder a su corrección inmediata.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)