Cumplimentación de partes de lesiones por el personal médico de un centro penitenciario.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los partes de lesiones se han de realizar y cumplimentar por el personal médico del centro penitenciario y no por el personal de enfermería.

Fecha: 13/10/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21029687

 


Cumplimentación de partes de lesiones por el personal médico de un centro penitenciario.

Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado.

Consideraciones

1. En su escrito se comunica que el señor (…) salió al hospital el día 2 de diciembre porque refería tener vómitos, regresando el día 3 de diciembre, comunicando que tenía lesiones en las muñecas debido a la inmovilización sufrida en el Hospital Gregorio Marañón.

Se indica que fue reconocido por el “médico de guardia”, si bien el parte de lesiones remitido a esta institución está firmado por la enfermera con número profesional (…).

En este sentido, se recuerda el criterio de esta institución relativo a la correcta redacción y cumplimentación de los partes de lesiones por parte del personal médico de los centros penitenciarios, que en ningún caso puede ser asumida por personal de enfermería, sin que la falta de personal pueda justificar la incorrecta confección de los mismos.

2. Por otro lado, se indica que la denuncia presentada por el interesado fue remitida a la autoridad judicial competente.

Se ruega remita información actualizada acerca del estado de tramitación en que se encuentra el procedimiento judicial que haya derivado.

Decisión

1. Se ruega informe de lo oportuno acerca de lo dispuesto en la consideración número 2 de este escrito.

2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los partes de lesiones se han de realizar y cumplimentar por el personal médico del centro penitenciario y no por el personal de enfermería.

En la seguridad de que dicho RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES será objeto de atención por parte de esa secretaría, prosigue la actuación solicitando de V.I. información en el sentido de si se acepta o no el Recordatorio formulado y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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