Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se participan los motivos por los que se detuvo al interesado y se acompaña copia del atestado elaborado al efecto, …./20/…, de fecha 11 de diciembre de 2020, así como, incorporado al anterior, el atestado …./20/…, de fecha 10 de noviembre de 2020.
2. Consta en el atestado que la declaración del interesado se efectuó con letrado e intérprete.
2. La información facilitada por esa dirección general se va a poner en conocimiento del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, informando que se procede al archivo de su expediente.
4. No obstante lo anterior, se observa que la ficha de custodia del detenido no está debidamente cumplimentada, al no reflejarse en la misma las actuaciones llevadas a cabo desde que fue detenido hasta que fue puesto en libertad con cargos.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar instrucciones para que, en la Jefatura Superior de Policía en Illes Balears, las fichas de custodia de los detenidos se cumplimenten debidamente reflejando todas las actuaciones que se lleven a cabo con los mismos aunque no hayan ingresado en calabozos.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)