Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que, durante el año 2023, se produjeron en el Centro Penitenciario de Burgos dos fallecimientos, que han tenido lugar en las fechas del 24 de marzo de 2023 (fallecimiento en el hospital) y del 15 de mayo de 2023 (fallecimiento en el centro). El primero de etiología accidental por inhalación e ingestión de alimento que causa obstrucción en las vías respiratorias, el segundo por consumo concomitante de drogas. Se afirma que en ambos casos se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
2. Nada se ha indicado acerca de las manifestaciones del interesado sobre la insalubridad de las instalaciones y de la comida facilitada en el Centro Penitenciario de Burgos. El señor (…) expresaba:
«La calidad de la comida, tanto del pescado como de la carne, viene podrida. Un día el jefe de servicios tuvo que retirar unos san jacobos porque estaban podridos, eso pasó en noviembre del año pasado. El día 26 de noviembre, también vi tres ratas en el comedor cuando estaba comiendo. Y es curioso que tanto el jefe de servicios y la funcionaria doña (…) estaban partiéndose de risa. En la enfermería el reparto de la comida es sin mascarilla, sin gorros ni mandil, los guantes son de cacheo.
En uno de los patios de enfermería han tenido la genial idea de poner un huerto. El problema es que no fumigan ni lo tienen cuidado y la fruta se pudre. En enfermería, los que vivimos en celdas a ras del suelo, tenemos que tener las ventanas cerradas porque hay ratones, ratas, cucarachas, mosquitos, pulgones, sin contar con que ha habido este año varios brotes de sarna. Aquí si una persona se pone enferma por la noche no hay nadie, ni médica ni funcionarios.»
3. Por último, en lo referente al estado de salud actual del interesado, se ha remitido informe del médico con escasas anotaciones.
Resulta bastante llamativo que la última anotación disponible en el informe médico sea la referente a que el día 2 de febrero de 2023, el señor (…) sufrió un infarto ‘Scacest’ y que fue tratado con angioplastia con balón litiasis renal.
Tras dicha entrada, se desconocen si han existido otras intervenciones por parte de los servicios sanitarios del centro en relación con el episodio sufrido por el compareciente, si bien se deduce la falta de asistencia médica en la medida en que don (…) indicaba en su escrito: «Hace unas semanas salí al cardiólogo aquí en el Hospital del Burgos y el mismo médico se enfadó porque me mandaron sin ningún tipo de informe. Llevo orinando sangre unos días y cuando consigo ir al especialista de nuevo me mandan sin informes ni analíticas. Ahora me quieren trasladar de centro porque he puesto varias denuncias».
Atendiendo a las consideraciones expuestas, es necesario recordar a esa Administración la obligación de la Administración penitenciaria de velar por la vida, la salud y la integridad física de las personas privadas de libertad del artículo 3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 4.2 del Reglamento Penitenciario, derivado de la relación de sujeción especial existente entre tal Administración y las personas a las que, entre otras cosas, custodia, observándose necesario que dicho centro penitenciario adopte las medidas que sean oportunas a fin de que el señor (…) obtenga la asistencia médico-sanitaria que requiera en virtud de sus patologías y dolencias en el caso concreto.
Decisión
1. Se considera oportuno continuar la tramitación del presente expediente, solicitándose información sobre las últimas citas médicas en las que el interesado ha sido atendido de sus dolencias, tanto las seguidas a nivel penitenciario como en el hospital de referencia.
2. A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, mediante la oportuna intervención de los servicios sanitarios de los centros penitenciarios, asegure el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el 4.2 del Reglamento Penitenciario, en relación con el derecho de los internos y las internas a que la Administración penitenciaria vele por salud de manera integral.
En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de ese organismo, prosigue la actuación de esta institución, quedando a la espera de recibir la información oportuna acerca de los extremos señalados en este escrito.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo