Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre falta de resolución y motivación de alteraciones catastrales.
Consideraciones
El artículo 35.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los ciudadanos tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. Por su parte, el artículo 42.1 establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
El artículo 110.2 de la misma norma regula que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación por la Administración, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Por último, el artículo 103.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que la Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa.
Ha transcurrido en exceso el plazo previsto del que dispone esa Gerencia para notificar sobre la citada solicitud.
Decisión
Recordar el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas, y notificarlas formalmente a los interesados, a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Constitución Española.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo