Obligación de reserva de plazas de acceso a estudios de grado en la Universidad Politécnica de Madrid para estudiantes con discapacidad

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Universidad Politécnica de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16008488


Texto

En el curso de las actuaciones iniciadas de oficio por esta institución para conocer el grado de reconocimiento, por los distintos organismos públicos, de los derechos de igualdad de oportunidades de los estudiantes universitarios afectados de discapacidad, se solicitó de V.E. que facilitara información acerca de si en esa Universidad se reserva para estos estudiantes algún porcentaje de plazas para el inicio de estudios de Máster y Doctorado y, en su caso, cuál es ese porcentaje.

Consideraciones

1. En respuesta a esta solicitud, remitida a V.E. por el Defensor del Pueblo el 27 de junio y reiterada posteriormente el 26 de agosto y el 29 de septiembre pasados, ha tenido entrada el 17 de noviembre del presente año su respuesta, que se acompaña de diversos informes elaborados por el Vicerrectorado para la Gestión Académica y por el Vicerrectorado de de Doctorado y Apoyo a la Investigación, en virtud de los cuales concluye V.E. que no existe en la Universidad Politécnica de Madrid, ni en los estudios de Grado, ni en los de Máster ni en los de Doctorado, un número mínimo de plazas destinadas a estudiantes con discapacidad.

2. A continuación señala V.E. que en el curso académico 2016-2017, hay matriculados en la Universidad Politécnica de Madrid en los estudios conducentes al título de Grado 28.314 estudiantes, de los cuales, tienen discapacidad solo un 0,41 por ciento. En los estudios conducentes al titulo de Máster hay 4.588 estudiantes matriculados, de los que tienen discapacidad un 0,35 por ciento. En planes de estudios anteriores al Proceso de Bolonia, hay matriculados 1.767 estudiantes, de los cuales tienen discapacidad un 0,62 por ciento. Y por último, en los estudios conducentes al título de Doctor, hay matriculados 1.898 estudiantes, de los cuales solo tienen discapacidad el 0,37 por ciento.

3. Según estos datos, de un total de 36.567 alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid, 150 son estudiantes con discapacidad, lo que supone el 0,41 por ciento de todos ellos. Y en virtud de lo anterior manifiesta V.E. que “puesto que el porcentaje de estudiantes con discapacidad no alcanza el 3 por ciento, conforme al artículo 17 del Real Decreto 69/2000, del 21 de enero, esta Universidad ha venido estimando que no era necesario establecer un porcentaje mínimo de plazas destinadas a estudiantes con discapacidad”.

4. Todo parece indicar que los porcentajes que menciona V.E. de los estudiantes con discapacidad respecto del resto de estudiantes que se encuentran matriculados en esa universidad, están tomados de los datos que ofrece el número de los que ha logrado una plaza para realizar los estudios de los que se trate, y no de los que han participado en los procesos de selección para obtenerla tras competir dentro del mismo cupo los estudiantes discapacitados con los que no lo son, que es precisamente lo que trata de evitar la reserva de un cupo de plazas para estos estudiantes.

Y esta obligación de reservar un número mínimo de plazas para adjudicárselas a los estudiantes afectados con discapacidad, recogida desde hace muchos cursos académicos en la normativa básica cuando se trata de acceder a los estudios de Grado, viene siendo al parecer reiteradamente incumplida por esa Universidad Politécnica de Madrid desde su entrada en vigor.

5. La Constitución española atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9); así como de realizar una política de integración de las personas discapacitadas amparándolas especialmente para el disfrute de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos (artículo 49).

6. Para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, señala en varios de sus preceptos que los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación, medidas que podrán consistir, entre otras, en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas mas favorables (artículos 64.1, 67.1 y 68.1).

7. La Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, contempla el estudio en la Universidad como un derecho de todos los españoles en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, y confiere al Gobierno la misión de establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios.

8. En virtud de lo anterior, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, obliga en su artículo 26 de forma expresa e inequívoca a todas las universidades a reservar un porcentaje de al menos un 5 por ciento de las plazas ofertadas para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de los estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

9. En su oficio, y en los informes elaborados por esa universidad, se hace mención en diversas ocasiones al Real Decreto 69/2000, del 21 de enero, que era la normativa reguladora de los procedimientos de admisión a la universidad entre los años 2000 y 2003, y que quedó derogada por el Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, si bien ambas normas señalaban la obligación de que las universidades reservaran un 3 por ciento de las plazas disponibles para estudiantes. Pero también esta última norma quedó derogada, y a partir de entonces los procedimientos de admisión a las universidades se regularon por el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, que en su articulo 51 ya prevé que esta reserva será de al menos un 5 por ciento para los estudiantes con discapacidad.

Y por último, es el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la norma que actualmente regula los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, cuyas previsiones, de observancia obligatoria para esa Universidad Politécnica de Madrid, son distintas de las que contiene el Real Decreto 69/2000, del 21 de enero, mencionado en su oficio, y algunas de gran trascendencia.

10. Al margen, esta obligación de reserva de plazas para los estudiantes afectados de alguna circunstancia de discapacidad no la contemplan ni el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, ni el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, para la admisión a enseñanzas de Máster y Doctorado, normas que se limitan a señalar que las universidades establecerán los procedimientos y requisitos de admisión al Máster y al Doctorado, que deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados para evaluar la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

11. Sin embargo, la arriba citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé en diversos apartados de su Disposición adicional vigésima cuarta, que las universidades deben adoptar medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades de los estudiantes y que impidan su discriminación, directa o indirectamente, en el ingreso y en la permanencia en sus centros. Por tanto, los derechos que corresponden a los discapacitados en su condición de estudiantes universitarios derivan no solo de las previsiones de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad ‑primera ley aprobada en España dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias‑ sino también de las expresamente recogidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la obligación de observar estos derechos afecta a todos los organismos públicos universitarios.

12. Por su parte, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece la igualdad de derechos de todos los estudiantes universitarios, con independencia del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados, siendo uno de estos derechos la no discriminación por razón de discapacidad.

13. En el momento actual, por tanto, la normativa estatal reguladora de esta materia, así como la autonómica y la mayor parte de los estatutos de las universidades, contienen referencias muy específicas a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación y a la accesibilidad universal de los estudiantes universitarios con discapacidad. La práctica totalidad de las universidades, en el ámbito de su autonomía normativa, prevén además la inclusión educativa del alumnado universitario afectado de discapacidad con medidas, programas y acciones positivas a favor de este alumnado, algunas de ellas incluso mejorando las previsiones establecidas con carácter general.

14. Sin embargo, es un hecho que el nivel educativo de las personas con discapacidad continúa siendo comparativamente bajo respecto al de personas sin discapacidad, ya que actualmente aquéllas sólo están representadas en algo mas de un 1 por ciento en los estudios universitarios de Grado, y el porcentaje es aún inferior cuando se trata de estudios de Máster y Doctorado. Estos datos parecen ser aún más significativos de acuerdo a los porcentajes señalados por V.E. en su oficio.

Todo ello pone de manifiesto que, a pesar del esfuerzo realizado por las universidades españolas en los últimos años para promover programas y actuaciones que mejoren el paso por la universidad de los estudiantes con necesidades especiales, resulta imprescindible que todas las universidades adopten medidas de acción positiva más específicas que les facilite acceder a los estudios posteriores al Grado.

15. Parece necesario, en consecuencia, que los sistemas y procedimientos de admisión que se establezcan por las universidades para iniciar los estudios de Máster y Doctorado prevean la reserva de un porcentaje de plazas para los estudiantes afectados de discapacidad, de similares características que todas ellas, a excepción de la Universidad Politécnica de Madrid, aplican en sus normas internas para el acceso a los estudios de Grado, dando con ello cumplimiento al mandato que el ordenamiento jurídico atribuye a las universidades, de garantizar la igualdad de oportunidades de los estudiantes afectados de discapacidad y de impedir su discriminación, directa o indirectamente, en el ingreso y en la permanencia en sus centros.

16. En el oficio remitido por V.E. se hace mención también a que, a la luz del requerimiento de esta institución del Defensor del Pueblo, es intención de la Universidad Politécnica de Madrid aprobar una Normativa, de cara al siguiente curso académico 2017/2018, en la que se recoja un cupo de plazas reservadas a estudiantes con discapacidad, tanto en estudios conducentes a títulos de Grado, como de Máster, Planes de estudios anteriores al Proceso de Bolonia y Doctorado, todo lo cual la Defensora del Pueblo valora positivamente.

Sin embargo, señala V.E. a continuación que “En dicha Normativa se establecerá un cupo no inferior a 3% de las plazas para alumnos con un grado de minusvalía igualo superior al 33% o similar (tales como menoscabo total del habla o la audición)”.

A este respecto se vuelve a insistir en que la normativa en vigor es la que establece el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, que obliga a las universidades en su artículo 26 a reservar un porcentaje de al menos un 5 por ciento de las plazas ofertadas para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de los estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Decisión

En virtud de las consideraciones contenidas en este escrito, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.E., como máxima autoridad de esa Universidad, las siguientes resoluciones

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dar cumplimiento por esa Universidad, en los procedimientos de acceso a los estudios de Grado, a la reserva de plazas para los estudiantes afectados de discapacidad, en los términos establecidos en el artículo 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

RECOMENDACIONES

1) Modificar las normas internas de esa universidad relativas a los procedimientos de admisión a los estudios de Grado en el curso 2017-2018 y posteriores, para recoger expresamente la reserva de un porcentaje de al menos un 5 por ciento de las plazas ofertadas para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de los estudiantes que tengan reconocida alguna circunstancia de discapacidad, en los mismos términos y condiciones señalados en el artículo 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, precisando además la forma de acreditar documentalmente las distintas circunstancias de discapacidad.

2) Incluir en las normas internas de esa universidad relativas a los procedimientos de admisión a los estudios de Máster y de Doctorado en el curso 2017-2018 y posteriores, la reserva de al menos un 5 por ciento de las plazas ofertadas para su adjudicación a los estudiantes afectados de discapacidad, en términos y condiciones similares a la reserva que se prevé reglamentariamente para la admisión a los estudios de Grado, precisando además la forma de acreditar documentalmente las distintas circunstancias de discapacidad.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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