Cumplimiento de la ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se responda a la solicitud presentada por el interesado expresamente y dentro del plazo que la normativa establezca.

Fecha: 19/05/2023
Administración: Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22026817

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se haga cumplir en su municipio la Ordenanza de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos.

Fecha: 19/05/2023
Administración: Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22026817

 


Cumplimiento de la ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos.

Se ha recibido la información de esa Administración, elaborada por el Servicio de Viabilidad.

Consideraciones

1. Se constata que el ayuntamiento no ha respondido al escrito presentado por el Sr. (…) dentro del plazo previsto. Por tanto, esa ausencia de respuesta a la petición presentada supone un incumplimiento de la obligación de resolver que tienen las administraciones públicas (artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Esta institución viene argumentando, desde hace años, que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa, de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, y 103 de la Constitución.

Además, se ha de recordar que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Por eso, ha de ponerse de manifiesto la necesaria reacción municipal para emitir una respuesta (expresa y motivada) a la instancia que fue presentada, el 29 de marzo de 2022, con ref. n.º (…), ante el registro del Ayuntamiento de Palma y que todavía no ha sido contestada.

2. Tal y como recoge la Ordenanza de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos (artículos 4, 5, 6.1 y 8), es competencia reservada al Ayuntamiento de Palma la prestación del servicio de limpieza, gestionado a través de cualquiera de las formas previstas en la normativa de régimen local y atendiendo a razones de eficiencia y economía. Asimismo, ese servicio de limpieza se ha de prestar con carácter obligatorio en: a) Vías y caminos públicos municipales, incluidas las aceras, arcenes y calzadas; b) Jardines, zonas verdes, playas y zonas de baño, y demás espacios libres públicos municipales y c) Cualesquiera otros espacios y bienes de dominio y uso público municipal, con las excepciones previstas en la normativa.

En ese sentido, se entiende por limpieza pública la eliminación de la suciedad en el ámbito descrito anteriormente, mediante la aplicación de los medios, técnicas y plan de trabajo que, en cada momento y en relación al tipo de residuo y al espacio de que se trate, se considere más adecuado y conveniente. Además, corresponde al órgano municipal competente la ordenación, dirección, inspección e impulso de la prestación del servicio.

En atención de lo anterior y a la luz de la escueta respuesta dada por ese ayuntamiento, se deduce que se procedió a la limpieza del camino, tras ser recibida una queja de esta institución, por lo que para casos futuros se espera una actuación más diligente y más próxima al ciudadano, ya que la solución parece sencilla y no debería ser necesaria la intervención de esta institución.

Decisión

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Que se responda a la solicitud presentada por el interesado expresamente y dentro del plazo que la normativa establezca.

2. Que se haga cumplir en su municipio la Ordenanza de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos.

Sin perjuicio de las resoluciones formuladas, que confía esta institución sean tenidas en cuenta por esa Administración local, se le informa que se dan por finalizadas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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