Cumplimiento de los contratos de las instalaciones de temporada en las playas de Sant Josep de Sa Talaia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Verificar el cumplimiento, por parte de la empresa o empresas concesionarias, de las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares de los contratos de concesión de autorización de explotación de instalaciones de temporada en las playas de Sant Josep de Sa Talaia, máxime si existen denuncias y reclamaciones reiteradas de los usuarios de los mismos.

Fecha: 17/12/2019
Administración: Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Illes Balears)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17024443

 


Cumplimiento de los contratos de las instalaciones de temporada en las playas de Sant Josep de Sa Talaia.

Se ha recibido su informe relativo a los precios cobrados por las hamacas y las sombrillas en la Playa de Cala Bassa.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo celebra que finalmente, dos años después de iniciar sus actuaciones, se haya podido esclarecer la situación planteada y que sus actuaciones hayan servido para que la Administración municipal haya iniciado las oportunas diligencias con el fin de constatar que los servicios que ofrece la  empresa concesionaria se ajustan a lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas particulares del Contrato de concesión de autorización de explotación de instalaciones de temporada de playas T.M de Sant Josep de Sa Talaia, para las anualidades 2018-2021, así como que al verificar incumplimientos haya impuesto las penalidades correspondientes.

2. No obstante, esta institución considera que las potestades de control y de exigencia del cumplimiento del contrato y la imposición en su caso de penalidades podían y debían haberse ejercido por el ayuntamiento desde que la interesada comenzó a plantear sus reclamaciones y denuncias.

3. No debe olvidarse que el ejercicio de dichas potestades no es discrecional y que las administraciones públicas deben adoptar las decisiones procedentes para que los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas de los contratos públicos se cumplan y ejecuten material y eficazmente.

Por ello, de conformidad con el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo considera procedente dirigir a esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Verificar el cumplimiento, por parte de la empresa o empresas concesionarias, de las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares de los contratos de concesión de autorización de explotación de instalaciones de temporada en las playas de Sant Josep de Sa Talaia, máxime si existen denuncias y reclamaciones reiteradas de los usuarios de los mismos.

Agradeciéndole la aceptación de este Recordatorio de Deber Legal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la presente queja, dando las mismas por finalizadas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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