Cumplimiento de las medidas de salubridad de un edificio.

SUGERENCIA:

Que si la Comunidad de Propietarios no está cumpliendo con sus obligaciones y no ha subsanado deficiencias detectadas para eliminar la situación de insalubridad existente, se incoe el correspondiente procedimiento sancionador y las medidas de ejecución forzosa que, en su caso, resulten procedentes para que la comunidad de propietarios cumpla con las medidas de salubridad exigidas.

Fecha: 12/02/2024
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 23026189

 


Cumplimiento de las medidas de salubridad de un edificio.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada

Consideraciones

1. En el momento de remitir el informe, esa Administración había requerido a la comunidad de propietarios (…), para que en el plazo de 15 días hábiles “aporte evidencias sobre la intención de llevar a cabo actuaciones a fin de subsanar deficiencias detectadas” y se comunica que se realizará el seguimiento del requerimiento y “en caso de no obtener respuesta satisfactoria se valorará iniciar un procedimiento sancionador”.

2. Posteriormente, la interesada ha comunicado a esta institución que, aunque el administrador de la comunidad presentó un presupuesto ante ese ayuntamiento dentro del plazo, a fecha de 19 de enero de 2024, no se ha llevado a cabo ninguna actuación.

3. Es oportuno tener presente que se ha constado que las palomas acceden al patio interior desde la zona abierta de la parte superior de la estructura metálica de la fachada, que el Departamento de Control de Vectores, tras la visita de inspección realizada el 5 de mayo de 2023, notificó a la propiedad “la obligación inexcusable del mantenimiento y de la adopción de las oportunas medidas de prevención y de control de aves, todo ello al objeto de eliminar la situación de insalubridad generada”; que el 23 de octubre 2023 se realiza nueva visita de inspección y se comprueba que la propiedad no ha llevado a cabo ninguna actuación y que dicha inactividad está generando “una importante situación de insalubridad”, que se requirió a la titularidad del edificio para que, aporte evidencias sobre la intención de llevar a cabo actuaciones a fin de subsanar deficiencias detectadas, pero transcurridos más de dos meses desde entonces, los obligados no han llevado a cabo las actuaciones necesarias para resolver este problema.

4. Se recuerda que, de conformidad con la Ordenanza de protección de la salubridad pública de la ciudad de Madrid, los edificios deberán mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, evitándose situaciones de insalubridad. Corresponde a la propiedad de estos bienes inmuebles adoptar las medidas oportunas para evitar estas situaciones (artículo 127).

Además, el artículo 129 establece que “los titulares de las edificaciones e instalaciones deberán adoptar medidas preventivas y, en su caso, de control de aves plaga. En supuestos de nidificaciones en inmuebles y sus zonas comunes, la propiedad será responsable de gestionar el saneamiento de las zonas afectadas”.

Finalmente, el artículo 16 establece que el incumplimiento de los deberes o prohibiciones previstas en el libro séptimo, referido a la insalubridad y control de plagas en inmuebles y entorno urbano, tendrá la consideración de infracción administrativa y será objeto de sanción.

Decisión

De conformidad con lo previsto en ellos artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula ante ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que si la Comunidad de Propietarios no está cumpliendo con sus obligaciones y no ha subsanado deficiencias detectadas para eliminar la situación de insalubridad existente, se incoe el correspondiente procedimiento sancionador y las medidas de ejecución forzosa que, en su caso, resulten procedentes para que la comunidad de propietarios cumpla con las medidas de salubridad exigidas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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