Cumplimiento de las normas de procedimiento en la celebración de procesos selectivos.

SUGERENCIA:

`Revisar de oficio la resolución por la que se inadmite el recurso de alzada presentado por el interesado por haberlo considerado `extemporáneo`, y valorar la conveniencia de dictar sobre el mismo una resolución expresa de conformidad con la normativa que resulte de aplicación`.

Fecha: 05/11/2019
Administración: Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19010509

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

`Dar cumplimiento, en sucesivos procesos selectivos que se convocan por esa Administración, a las normas procedimentales contenidas en sus bases, y también a las recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a los plazos que deben observarse para la resolución de los procesos de concurrencia competitiva, y para la realización de las actuaciones que se deriven de tales procesos`.

Fecha: 05/11/2019
Administración: Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. Junta de Extremadura
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19010509

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

`Cumplir y hacer cumplir en todas sus actuaciones los principios normativos que amparan los derechos de las personas con discapacidad. Principios que en el asunto analizado se concretaban en el cumplimento de cuanto prescribe el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en particular, en el mandato que contiene el artículo 68.2 respecto a la obligación de las administraciones públicas de garantizar que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad`.

Fecha: 05/11/2019
Administración: Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. Junta de Extremadura
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19010509

 


Cumplimiento de las normas de procedimiento en la celebración de procesos selectivos.

Es de referencia el oficio firmado por la Jefa de Servicio de Recursos de la Investigación Científica y Pública, que parece dar respuesta a la solicitud de información que esta institución remitió en julio pasado a la entonces Consejería de Economía e Infraestructuras, para que por su titular se aportara diversa información sobre los supuestos contenidos en la queja presentada por D. (…..), relativa a las ayudas para la financiación de contratos pre-doctorales para formación de doctores en centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio 2018.

Antecedentes

1. En el escrito al que hace referencia el oficio recibido se comunicaba que el reclamante, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 33 por ciento, había participado en el proceso selectivo de concurrencia competitiva para la concesión de las ayudas convocadas por Orden de 4 de septiembre de 2018 de la Consejería de Economía e Infraestructuras de esa Junta de Extremadura, para la financiación de contratos pre-doctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio 2018 (…..).

2. La queja la formulaba el interesado, en primer lugar, en base a diversas cuestiones procedimentales. Por un lado aludía al supuesto incumplimiento del plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de la convocatoria, plazo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 del citado Decreto 116/2018, de 24 de julio, por el que se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas, había finalizado el 6 de abril de 2019; y también por la ausencia de respuesta al recurso de alzada que había presentado contra la denegación presunta de su solicitud de ayuda, al haberla considerado desestimada por silencio administrativo al amparo de lo previsto en el artículo 13.3 del citado Decreto 116/2018, de 24 de julio, y del artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto a lo anterior señalaba el interesado que tanto la convocatoria de las ayudas, como la norma que establecía sus bases reguladoras, incumplían diversos preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

3. El día 12 del pasado mes de julio esta institución remitió a la Consejería de Economía e Infraestructuras los datos que anteceden, con la solicitud de que por su titular y en virtud de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, remitiera la información más completa sobre los mismos.

Sin haber tenido entrada alguna respuesta del titular de la Consejería mencionada o de V.E., quien ostenta desde el pasado mes de julio las competencias del anterior organismo, tuvo entrada el oficio citado al comienzo de este escrito, en el que la Jefa de Servicio de Recursos de la Investigación Científica y Pública adjunta a su comunicación un informe sobre este asunto, elaborado por el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación de esa Consejería de Economía, Ciencia y Agencia Digital.

Consideraciones

1. Tras analizar el contenido del informe recibido se confirma, en primer lugar, el incumplimiento del artículo 13.3 del Decreto 116/2018, de 24 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, dado que la resolución por la que se resuelve la convocatoria no fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura hasta el día 23 de julio de 2019, sin que se aporte por el órgano informante algún dato que pretenda justificar esta demora.

2. Se desprende igualmente de los datos que se trasladan a esta institución por la Jefa del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública, que el recurso de alzada presentado por el interesado el 12 de abril de 2019 no fue admitido por haberse considerado que su interposición tuvo lugar fuera de plazo. Esta inadmisión se justifica en el informe que se ha recibido en base a dos motivos:

1º.  Por haberse presentado en fecha anterior a la emisión de la Certificación de Acto presunto (que la solicitó el interesado el 9 de abril y se le notificó el 9 de mayo de 2019, con varios días de demora respecto del plazo señalado para la realización de este trámite en el artículo 24.4 de la ya citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y,

2º.  Por haberse presentado con anterioridad a la publicación de la resolución de la convocatoria (que tuvo lugar el 23 de julio de 2019, y por tanto con más de tres meses y medio de demora teniendo en cuenta el plazo señalado en el artículo 13.3 del Decreto 116/2018, de 24 de julio, por el que se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas).

Parece por tanto que tampoco se ha tenido en cuenta en este procedimiento que, según dispone el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, el plazo para interponer recurso de alzada comienza, en caso de que el acto a recurrir fuese presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Por otra parte, del artículo 24.4 de la citada Ley 39/2015 se deduce que los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y no solo mediante la presentación del certificado acreditativo del silencio producido.

La obligatoriedad de términos y plazos constituye un principio rector del procedimiento administrativo que, combinado con los principios de eficacia y celeridad, obligaba a los organismos participantes en el procedimiento analizado a dictar resolución en los términos y plazos previstos reglamentaria y legalmente. La seguridad jurídica, principio esencial de nuestro ordenamiento jurídico, hace presumir que el régimen de plazos debe ser respetado no solo por los ciudadanos, sino también por los órganos administrativos participantes en cualquier procedimiento administrativo.

3. En cuanto a la cuestión que se menciona en el segundo antecedente del presente escrito, relativa al deber de garantizar que las ayudas que se convoquen promuevan la promoción de la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, se comprueba en la resolución que publica la convocatoria la inobservancia de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo artículo 68.2 señala la obligación de las administraciones públicas de garantizar que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Y también ha constatado esta institución que el repetido Decreto 116/2018, de 24 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las que se viene haciendo referencia, tampoco contiene previsión alguna para garantizar que las ayudas que se convoquen promuevan la promoción de la efectividad del derecho al que se refiere el arriba citado artículo 68.2.

Para dar respuesta a la cuestión que al respecto planteaba el Defensor del Pueblo en su escrito a la Consejería sobre esta posible inobservancia, tan solo se indica por el organismo informante que el proyecto normativo de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de Doctores en los centros públicos fue sometido a consulta previa y presentación de sugerencias, y no se había efectuado alegación alguna.

Y junto a lo anterior se precisa que también se sometió a información pública el Proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de Doctores en los Cetros Públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, recibiéndose diferentes propuestas de los ciudadanos que fueron recogidas y respondidas debidamente y acogidas e integradas, en su caso, pero no se recibió en ningún momento propuesta o sugerencia alguna del Sr. (…..).

Parece olvidar el órgano informante que la obligación de observar lo señalado en los diversos preceptos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no nace de las posibles sugerencias o alegaciones que puedan realizar las personas interesadas, sino que tiene su origen, en primer término, en el mandato que contiene el apartado 1 del artículo 103 de la Constitución española al señalar que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

Por tanto, la Administración Pública se encuentra sometida a lo que dispone la ley, que en el caso del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se refiere a la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas de acción positiva en beneficio de aquellas personas con discapacidad susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación, así como de igualdad de oportunidades, medidas que no se recogían en la convocatoria analizada ni en el reglamento que establecía sus bases reguladoras.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo y de conformidad con el Decreto 16/2019, de 1 de julio, por la que se determina que esa Consejería ejercería las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Dar cumplimiento, en sucesivos procesos selectivos que se convocan por esa Administración, a las normas procedimentales contenidas en sus bases, y también a las recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a los plazos que deben observarse para la resolución de los procesos de concurrencia competitiva, y para la realización de las actuaciones que se deriven de tales procesos.

2. Cumplir y hacer cumplir en todas sus actuaciones los principios normativos que amparan los derechos de las personas con discapacidad. Principios que en el asunto analizado se concretaban en el cumplimiento de cuanto prescribe el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en particular, en el mandato que contiene el artículo 68.2 respecto a la obligación de las administraciones públicas de garantizar que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Y en base a las mismas consideraciones y fundamentos jurídicos, se formula a V.E. la siguiente

SUGERENCIA

Revisar de oficio la resolución por la que se inadmite el recurso de alzada presentado por el interesado por haberlo considerado “extemporáneo”, y valorar la conveniencia de dictar sobre el mismo una resolución expresa de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a estas RESOLUCIONES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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