Resolución expresa y en plazo de las solicitudes administrativas en relación a expedientes de extensión familiar a beneficiarios de protección internacional

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de Política Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 13026146


Texto

Se acusa recibo de su escrito en el que se indican las fechas en las que se iniciaron los expedientes de extensión familiar a los beneficiarios de protección internacional don (…), don (…) y don (…).

En todos los casos, las peticiones se presentaron en el año 2012, según la información remitida por la Subdirección General de Asilo y la resolución de los expedientes se encuentra supeditada a la publicación del Reglamento de Desarrollo de la Ley 12/2009.

Tras examinar la respuesta recibida, se deben realizar las siguientes:

Consideraciones

1ª. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone en su artículo 40 que, por extensión familiar, podrá obtener el derecho de asilo o la protección subsidiaria de la persona refugiada o beneficiaria de esta protección su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia. El apartado 3 del citado artículo 40, dispone que la Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de extensión familiar presentadas y, una vez instruidas, se procederá, previo estudio en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, a elevar la propuesta de resolución al Ministro del Interior, quien resolverá.

2ª. El largo período transcurrido desde la fecha en las que se presentaron las solicitudes sin que se hayan resuelto los expedientes, vulnera el principio de eficacia que debe regir la actuación administrativa, conforme establece el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, además, incumple lo establecido en el artículo 42 de la citada ley que establece la obligación de resolver en todos los procedimientos, tanto en los de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.

3ª. El principio de unidad familiar informa claramente de la regulación de distintos instrumentos normativos tanto nacionales como internacionales, dado que, tal y como señala la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, contribuye a crear una estabilidad sociocultural que facilita la integración de los ciudadanos de otros países, lo que permite promover la cohesión económica y social. La citada Directiva señala de manera expresa que la situación de los refugiados requiere una atención especial, debido a las razones que les obligaron a huir de su país y que les impiden llevar en el mismo una vida de familia y añade que “conviene prever condiciones más favorables para el ejercicio de su derecho a la reagrupación familiar”, lo que ha sido recogido en la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, al ampliar el ámbito de beneficiarios de la extensión familiar de la protección internacional y al incorporar un procedimiento especial y preferente de reagrupación familiar.

4ª. Esta institución considera que las solicitudes presentadas por los interesados deben ser resueltas en el sentido que proceda, a fin de que se adopten las decisiones que estimen más adecuadas para que sus familiares puedan reunirse con ellos, incluyendo la posibilidad de solicitar la aplicación de la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, que contiene disposiciones que otorgan un trato más favorable a los familiares de los beneficiarios de protección internacional.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir los artículos 3 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos al principio de eficacia que debe regir la actuación administrativa y a la obligación de resolver que vincula a todas las administraciones.

Por otro lado, al amparo también de lo previsto en el propio artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Impartir instrucciones para que se resuelvan las solicitudes de extensión familiar presentadas por las cónyuges de los beneficiarios de protección internacional mencionados, con indicación de los recursos que procedan contra las resoluciones que se dicten y con información sobre las alternativas que ofrece la legislación para que la familia pueda estar unida.

En la seguridad de que tales resoluciones serán objeto de atención por parte de esa Dirección General.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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