Cumplimiento de los plazos de resolución previstos en las normas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que ante circunstancias sobrevenidas que puedan afectar a la correcta tramitación y resolución de los oportunos procedimientos, es una obligación de ese Ayuntamiento de Lorca solventarlas a la mayor brevedad, a efectos de cumplir con los plazos de resolución previstos en las normas.

Fecha: 03/06/2024
Administración: Ayuntamiento de Lorca (Murcia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23018551

 


Cumplimiento de los plazos de resolución previstos en las normas.

Se agradecen sus escritos, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Lorca una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar, que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la demora en la instrucción del procedimiento recogido en el Protocolo de Actuación en Materia de Acoso Laboral, aprobado por acuerdo de la Mesa Negociadora de 17 de octubre de 2017 que, en su punto 6.2.3.a, en relación con la finalización de la instrucción del procedimiento, establece que «La instrucción del expediente finalizará con un Informe de la Comisión de Mediación e Instrucción del Acoso Laboral, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde el siguiente a la presentación de la reclamación».

En el supuesto que nos ocupa, el plazo anteriormente señalado ha sido ampliamente sobrepasado pues el referido informe ha sido elaborado por la citada comisión con fecha 26 de enero de 2024, en relación con la denuncia por acoso laboral presentada por el Sr. (…) con fecha 8 de marzo de 2023, siendo adoptada resolución expresa por Decreto de esa Alcaldía, de 2 de febrero de 2024, habiendo sido notificada dicha resolución al demandante con fecha 5 de febrero de 2024.

2. El referido decreto realiza una «Consideración Previa» en la que textualmente se indica que «El acoso laboral es una lacra social que debe erradicarse de cualquier institución, por ello, el Ayuntamiento de Lorca, muy sensible con este problema, aprobó en el año 2017 un protocolo contra el acoso laboral, que recoge un procedimiento de actuación en caso de denuncia, cuyo plazo de resolución es de 30 días y que, en este caso, ha sido superado por varios motivos que es necesario hacer constar; la falta de disponibilidad total de sus miembros nombrados por la Junta de Gobierno Local que han tenido que compaginar esta responsabilidad con las funciones propias de los puestos de trabajo que ocupan y los numerosos escritos presentados, tanto por el denunciante, como por los propios testigos, que han impedido el cumplimiento de dicho plazo».

3. Cabe recordar, que el Defensor del Pueblo determina la procedencia de su actuación sobre la base de una valoración previa de la adecuación de la actuación administrativa seguida en los correspondientes procedimientos y, en el supuesto de que existan indicios de actuación irregular en los mencionados aspectos o elementos que indiquen que se ha obviado la normativa legal y reglamentaria de aplicación, resultaría posible la actuación del Defensor del Pueblo, dentro del marco de intervención que tiene atribuido por la Constitución y por su Ley Orgánica reguladora.

En el presente caso es preciso señalar, con absoluto respeto a la potestad de autoorganización que a esa corporación local le corresponde que, ante situaciones como la expuesta, en las que la imposibilidad de los miembros de la Comisión que han de llevar a cabo la tramitación de un asunto puede demorar considerablemente la resolución del mismo, el organismo competente, en este caso, la Junta de Gobierno Local, ha de adoptar las medidas necesarias para que esa circunstancia, ajena por completo al ciudadano afectado y que no tiene el deber soportar, sea resuelta a la mayor brevedad, pues lo contrario pone en riesgo la confianza de los administrados en el actuar administrativo y los principios de eficacia y coordinación a los que debe someterse la actuación de las distintas administraciones públicas en su proceder.

4. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

En el mismo sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Lorca, la siguiente resolución:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que ante circunstancias sobrevenidas que puedan afectar a la correcta tramitación y resolución de los oportunos procedimientos, es una obligación de ese Ayuntamiento de Lorca solventarlas a la mayor brevedad, a efectos de cumplir con los plazos de resolución previstos en las normas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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