Cumplimiento de los plazos en los procesos administrativos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se observe la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 06/05/2024
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24000621

 


Cumplimiento de los plazos en los procesos administrativos.

Se agradece su escrito, con relación a la queja arriba indicada, en el que comunica que, efectivamente, la reclamación económico-administrativa interpuesta por la interesada está aún pendiente de resolver.

Consideraciones

1. A la vista del contenido de su informe se observa que la reclamación no ha sido resuelta a pesar de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 240 de la Ley General Tributaria, la duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación.

2. El artículo 234.3 de la citada norma dispone que el procedimiento se impulsara de oficio con sujeción a los plazos establecidos que no serán susceptibles de prorroga ni precisaran que se declare su finalización.

3. Por su parte, el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que los términos y plazos establecidos, en esta u otras leyes, obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese TEAR el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se observe la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, se solicita asimismo que informe de la fecha en la que se prevé se va a dictar resolución expresa en la reclamación presentada por la interesada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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