Se acusa recibo del escrito de V.I., sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
Esa administración informa de que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana establece las obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad en su artículo 9 en el que expresa que «De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo». Es decir, la ley no obliga a formalizar una denuncia sino a «dar cuenta» esto es, a comunicar.
No obstante, el posible equívoco producido en el caso planteado por la interesada, en la que existieron diferentes criterios de las oficinas de denuncias, pueda deberse a la información que se ofrece en la sede electrónica del Ministerio del Interior:
https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/dni/documentacion-necesaria-para-su-tramitacion/, en la que se informa textualmente que entre la documentación que se debe aportar para la renovación del documento «El DNI anterior (en caso de pérdida o sustracción se requerirá denuncia previa o comunicación del tal incidencia al equipo de expedición)». Es decir, se hace referencia a denuncia, lo que induce a confusión tanto a los ciudadanos como a los propios funcionarios encargados de la tramitación del documento.
Idéntica información se ofrece en la página del DNI electrónico: «El DNI anterior (En caso de pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición)».
https://www.dnielectronico.es/portaldnie/PRF1_Cons02.action?pag=REF_420&id_menu=7.
Como esa Administración conoce, el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico al regular la sede electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración pública, impone que «El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma».
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Con el fin de dar cumplimiento a los principios que deben presidir la actuación de las administraciones públicas, entre los que se encuentran el servicio efectivo a los ciudadanos, la simplicidad, claridad y transparencia de la actuación administrativa, proceder a la modificación contenida en las sedes electrónicas competencia de esa administración, actualizando la información sobre los requisitos que se exigen para la tramitación de la documentación personal de los ciudadanos, entre ellos el objeto de la presente queja, que eviten equívocos y faciliten la realización de los trámites, tanto para los ciudadanos como para los funcionarios encargados de su gestión.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo