Cumplimiento de los principios establecidos para el acceso al empleo público.

RECOMENDACION:

Que en los procesos selectivos que convoque ese Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca se establezcan mecanismos de revisión de las resoluciones de las distintas fases del proceso, en garantía del cumplimiento de los principios rectores del acceso al empleo público y, por tanto, se motiven de las decisiones adoptadas y se preserve la efectiva defensión de los intereses legítimos de los participantes.

Fecha: 07/05/2024
Administración: Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL). Junta de Castilla y León
Respuesta: En trámite
Queja número: 23020616

 


Cumplimiento de los principios establecidos para el acceso al empleo público.

Se ha recibido el informe solicitado a ese Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (en adelante, IBSAL), en relación con el proceso selectivo para la contratación de un técnico superior de laboratorio con contrato indefinido (art 23. Bis de la ley 14/2011 LCTI), con referencia 4/2023.

Consideraciones

1. En primer lugar, es necesario aclarar que D. (…) interpuso queja en representación de Dña. (…), participante en el proceso selectivo.

2. Señala esa entidad en su informe que ya ha implementado las recomendaciones realizadas por esta institución en el requerimiento de informe, pero no aporta detalle de los términos de dicha implementación, y añade que se han cumplido escrupulosamente las previsiones de las bases de la convocatoria del proceso selectivo.

3. Es necesario recordar la vinculante aplicación de los principios rectores del acceso al empleo público a las entidades que integran el sector público estatal, autonómico y local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en este sentido, esta institución considera que deben preverse mecanismos de impugnación que garanticen el cumplimiento dichos principios en el desarrollo del proceso selectivo correspondiente y en la resolución de la fases que componen el mismo, más aún cuando determinan la eliminación de los aspirantes y la imposibilidad de continuar siendo valorados.

Los principios de transparencia y publicidad, inevitablemente, conectan con otros mandatos y principios constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva y la objetividad en todas las actuaciones del proceso selectivo.

Con independencia de la aplicación de un régimen de recursos administrativos u otros instrumentos o mecanismos de reclamación de naturaleza análoga, los derechos de los aspirantes en el proceso a conocer el fundamento y la motivación de las decisiones que interfieren en sus derechos determinado, como en el caso analizado, su exclusión del proceso, y la posibilidad de reclamar frente a dichas decisiones deben resultar, en todo caso, garantizados.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 2014 establece que:

«(…) ese principio de publicidad en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.

Y por eso mismo conlleva, entre otras cosas, tanto la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues sólo así es posible el control que demanda el derecho a la tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se producirá si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas».

4. Del análisis de la documentación aportada se desprende que Dña. (…) fue excluida del proceso selectivo, al no resultar entre los tres primeros aspirantes en la fase de valoración curricular, por lo que frente a dicha fase se debió dar la posibilidad a los interesados de conocer la motivación de la valoración realizada y de reclamar frente a la misma, sin embargo en una sola y única publicación el tribunal calificador, en su sesión de 28 de febrero de 2023, resolvió la valoración de la fase curricular y de las entrevistas de los tres primeros clasificados, proponiendo a la candidata seleccionada.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que en los procesos selectivos que convoque ese Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca se establezcan mecanismos de revisión de las resoluciones de las distintas fases del proceso, en garantía del cumplimiento de los principios rectores del acceso al empleo público y, por tanto, se motiven de las decisiones adoptadas y se preserve la efectiva defensión de los intereses legítimos de los participantes.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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