Pena privativa de libertad en un régimen adecuado a las enfermedades padecidas.

SUGERENCIA:

Que se valore la procedencia de que el interesado continúe el cumplimiento de su pena privativa de libertad en un régimen de vida que sea más adecuado a sus múltiples patologías y dolencias, y que le permita una mejora en su situación personal y de salud.

Fecha: 03/03/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22030475

 


Pena privativa de libertad en un régimen adecuado a las enfermedades padecidas.

Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que el señor (…) es un interno de 62 años, cuya valoración médica pone de manifiesto la existencia de varias patologías: masa tumoral extirpada, varios infartos de miocardio, sobrepeso, etcétera.

2. Se manifiesta que el mismo ha sido atendido en múltiples ocasiones durante su estancia en prisión, derivándosele en alguna ocasión al servicio de urgencias del hospital para ajuste farmacológico.

3. Se ha añadido también la impresión personal del médico que le atiende, informando el mismo que, aunque su cuadro médico no revista gravedad ni su situación evidencie una enfermedad incurable, sí ve como posible que pudiera existir una mejora en su situación personal si se encontrara en su entorno familiar ajeno al medio penitenciario.

4. Consultado el Sistema Informático Penitenciario, se observa que el interesado se encuentra nuevamente en el servicio de urgencias del hospital de referencia, de lo que se deduce que ha requerido atención médica inmediata que no se le ha podido facilitar en el centro. Esto, unido a todas las patologías y dolencias expuestas por los servicios sanitarios del centro y a la impresión personal del profesional que le atiende en consulta, hace que se considere aconsejable que se valore si podría serle de aplicación un régimen de vida distinto al ordinario a fin de que el señor (…) obtenga una mejora en su situación.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se acuerda formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se valore la procedencia de que el interesado continúe el cumplimiento de su pena privativa de libertad en un régimen de vida que sea más adecuado a sus múltiples patologías y dolencias, y que le permita una mejora en su situación personal y de salud.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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