Texto
Se ha recibido escrito de esa consejería, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En su informe indica que, el 31 de octubre de 2017, el compareciente fue derivado por su médico de familia a consulta externa del Servicio de Digestivo. Inicialmente se le emplazó el día 7 de junio, aunque se adelantó la fecha al 3 de mayo de 2018, una vez que formuló reclamación. Según se recoge en la nota de citación que acompaña a la queja, la prestación es primera consulta por indicación médica.
2. El Decreto por el que se desarrolla la normativa básica estatal en materia de información sobre listas de espera y se establecen las medidas necesarias para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del sistema sanitario público de la Región de Murcia, señala que el plazo máximo de acceso a la prestación es, en caso de primeras consultas externas, de 50 días naturales, contados desde la fecha en la que el médico peticionario realice la correspondiente indicación.
3. En la atención prestada al compareciente, su espera se ha extendido en la práctica más allá de lo previsto en la mencionada norma de desarrollo.
Decisión
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Aplicar en sus propios términos el artículo 5, relativo a los plazos máximos de acceso a la prestación sanitaria de carácter programado y no urgente, del Decreto 25/2006, de 31 de marzo, de la Región de Murcia.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa consejería, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)