Cumplimiento del plazo máximo de resolución de un expediente administrativo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Hacienda y Administración Pública. Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14023191


Texto

Se ha recibido su escrito de 3 de febrero remitiendo información relativa a la queja presentada por D. (…) y registrada con el número de expediente arriba reseñado.

Consideraciones

Del contenido de su referido escrito, se desprende que ha transcurrido más de un año desde la convocatoria del concurso de traslados a que se refiere la queja y aún no se ha publicado ni la lista de admitidos, lo que supone un incumplimiento de los plazos máximos establecidos para la tramitación de los procesos administrativos.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Derivado del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la resolución de los expedientes dentro del plazo máximo computable con arreglo a las previsiones contenidas en dicho precepto, y ello tras el cumplimiento de las previsiones relativas al agotamiento de todos los medios a disposición posibles y las preceptivas comunicaciones a los interesados siempre que se acuerde una ampliación del plazo máximo para resolver en los casos tasados en el citado precepto.

Por otro lado, al amparo también de lo previsto en el propio artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Adoptar las medidas precisas para la resolución del proceso selectivo a que se refiere la queja que aún sigue pendiente, no obstante haberse iniciado hace más de un año y haber transcurrido el plazo máximo computable con arreglo a las previsiones del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a que se refiere el Recordatorio anterior.”

Agradeciéndole la acogida que dispense al Recordatorio de Deberes Legales y a la Recomendación formulados y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de remitir.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.