Cumplimiento de los plazos de tramitación de un expediente sancionador

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14000089


Texto

Se ha recibido su escrito de 15 de febrero (Salida…) remitiendo informe del Servicio de Patrimonio y Arqueología relativo a la queja presentada ante esta institución por la asociación cultural… y registrada con el número de expediente arriba reseñado.

Del contenido de su referido escrito se desprende lo siguiente:

Primero. Que con fecha 17 de septiembre de 2014 se acordó el inicio de un expediente sancionador contra el propietario del Castillo de Galve por infracción grave por incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento del mismo Castillo, bien integrante del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

Segundo. Atendiendo a la calificación de grave de la infracción y, a lo establecido en el apartado 2 del artículo 77 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, a las infracciones graves como la de que aquí se trata les podría corresponder una sanción de multa de 6.000,01 euros hasta 150.000 euros, y con arreglo a ello se estimó una imposición de una sanción de 78.000 euros, habiéndose tenido en cuenta la importancia del bien afectado (castillo, que ostenta la máxima categoría dentro de los bienes pertenecientes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha), a la importancia de los daños causados y al incumplimiento reiterado de los diversos requerimientos realizados por la administración competente en materia de patrimonio cultural.

Tercero. El plazo máximo para resolver tal procedimiento era de seis meses, según establece el artículo 20.6 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, habiendo caducado en marzo de 2015, a raíz de lo cual, el instructor propuso el archivo del expediente por distintas cuestiones, entre otras y, fundamentalmente, debido a que el procedimiento sancionador se había abierto contra persona distinta del propietario según los datos del registro de la propiedad y la consiguiente propuesta de apertura de un nuevo procedimiento sancionador contra el titular registral.

Cuarto. Dicho nuevo procedimiento sancionador no se ha abierto aún a pesar de haber transcurrido más de un año desde la caducidad del anterior, según el informe recibido, por estarse realizando actuaciones previas para la determinación de quién es el propietario del Castillo de Galve de Sorbe, así como la delimitación del objeto del bien a conservar.

A la vista del contenido de su referido informe, esta institución se ve en la obligación de formular las siguientes consideraciones como fundamento de la Resolución con la que concluye esta comunicación.

Consideraciones

1. Ha transcurrido ya año y medio desde que se inició el expediente sancionador y aún se encuentra en el trámite de actuaciones previas de un segundo expediente tras haber caducado el primero que se incoó el 17 de septiembre de 2014.

Se trata de un expediente que se incoó a raíz de la tramitación de la presente queja cuya admisión se llevó a cabo ante las manifestaciones del promotor de la misma, según las cuales llevaba ya para entonces más de ocho años sin que esa Consejería hubiera iniciado actuación alguna para solucionar un problema, grave según la calificación de los hechos llevada a cabo por el instructor del primer expediente ya caducado, que pudiera dar lugar a una situación irreversible en el estado de un bien incluido en el patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

2. La tramitación de la queja se inició mediante un requerimiento formulado con fecha 19 de febrero de 2014, que hubo de ser reiterado el 30 de abril siguiente, recibiéndose como contestación un informe de un Técnico en Patrimonio y Arqueología de la Dirección General de Cultura, en el que se nos comunicaba que, constatado el estado de deterioro del Castillo de Galve de Sorbe durante una visita de inspección técnica realizada en el año 2006, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico había requerido a su propietario para que presentara un proyecto de consolidación del inmueble, proyecto que fue presentado el 25 de septiembre de 2007.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, tras examinar el proyecto presentado acordó, con fecha 14 de febrero de 2008, que se debería completar presentando un estudio arqueológico y de paramentos junto con el proyecto de ejecución.

Según el informe recibido, en 2008 comenzaron a realizarse los estudios arqueológicos y lectura de paramentos, bajo la dirección de los arqueólogos…  Los estudios nunca se llegaron a finalizar, informando los citados arqueólogos de que el propietario no respondía a sus llamadas ni se ponía en contacto con ellos para su finalización. El último requerimiento sobre el estudio arqueológico se realizó con fecha 17 de enero de 2013.

Con estos antecedentes, se decía que entre el año 2009 y 2011 se había propuesto a la Dirección General de Patrimonio Cultural iniciar un expediente sancionador, realizándose valoraciones previas en ese sentido, pero sin que se llegara a iniciar.

El informe añadía que, en enero de 2013, se había requerido nuevamente al propietario para que adjuntara toda la documentación solicitada en años anteriores (proyecto de ejecución y estudio arqueológico y de paramentos), requerimiento que fue reiterado al mes siguiente sin que hasta el momento se hubiese recibido respuesta alguna, habiéndose observado que no se había iniciado ningún tipo de obra de consolidación y que el castillo seguía sufriendo un importante deterioro. También aludía a una conversación telefónica con el arquitecto redactor del proyecto de consolidación, así como con los arqueólogos, que habrían comunicado que no se había retomado el proyecto por parte del propietario.

El informe concluía diciendo que se estaban realizando diversas actuaciones para retomar un proyecto de intervención por parte de la propiedad y que, en el caso de que la situación de falta de cumplimiento de sus deberes de conservación persistiera, se procedería a tomar alguna de las medidas contempladas en los artículos 23, 73 y siguientes de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

3. Dado el tenor del informe recibido, esta institución quedó a la espera de que se nos informara del resultado de las actuaciones iniciadas, recibiéndose una primera contestación de fecha 1 de octubre de 2014 comunicándonos que, una vez realizadas las actuaciones previas convenientes, se había acordado la apertura de procedimiento sancionador mediante Acuerdo del Director General de Cultura de fecha 17 de septiembre de 2014 a don…

4. Posteriormente, mediante escrito de 12 de marzo de 2015, se nos decía que el expediente sancionador continuaba su tramitación dentro del plazo (seis meses) establecido para su resolución.

Dado que dicho plazo ya había finalizado en la fecha de remisión del informe, se requirió nuevamente que se nos comunicara el estado exacto de tramitación del expediente o la resolución que hubiere recaído en el mismo, lo que se llevó a efecto mediante escrito de 8 de abril de 2015 que fue contestado por esa Consejería el 11 de mayo siguiente comunicándonos que el expediente incoado en su día al propietario del Castillo de Galve de Sorbe había caducado por el transcurso del plazo sin dictar resolución.

No obstante, al no haber prescrito la infracción por el transcurso del tiempo se había acordado el inicio de un nuevo expediente sancionador, decisión de la que se le había dado cuenta a la Asociación.

5. Solicitada nueva información acerca de la tramitación de este segundo expediente mediante escrito de 17 de junio de 2015, han hecho falta tres sucesivos requerimientos para que finalmente, con fecha 15 de febrero pasado, se recibiera el informe aludido al comienzo de este escrito, cuya conclusión nos devuelve al inicio de la tramitación de la queja al decirse en él, literalmente, que «en la actualidad, el nuevo procedimiento sancionador no se ha abierto ya que se están realizando actuaciones previas para la determinación de la apertura del nuevo procedimiento, entre otras la fehaciente prueba de quien es el propietario del Castillo de Galve de Sorbe, así como la delimitación del objeto del bien a conservar».

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular la presente:

RECOMENDACIÓN

Llevar a cabo, a la mayor brevedad posible, las actuaciones necesarias para la incoación del expediente sancionador contra la propiedad del Castillo de Galve de Sorbe, por el incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento del mismo, declarado bien integrante del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

Agradeciéndole la acogida que dispense a esta Recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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