Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
En el mismo se expresa que, con fecha 11 de mayo de 2020, el interesado presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio del Interior, que fue recibida en ese ministerio el 25 de marzo de 2021. Sin embargo, no fue hasta el 11 de enero de 2022, la fecha en la que se solicitó un testimonio de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Andújar (Jaén).
Dado que el motivo de la queja del interesado radicaba en el retraso en la tramitación de su solicitud de responsabilidad patrimonial,
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se vele por el cumplimiento y aplicación de los principios de eficacia, de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión en la tramitación de los procedimientos competencia de ese departamento que eviten el retraso y dilación que cause perjuicios a los ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo