Cumplimiento del mandato que la legislación urbanística asigna a los ayuntamientos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir con el mandato que la legislación urbanística asigna a los Ayuntamientos de inspeccionar, proteger la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, actuando con la debida diligencia, conforme a lo previsto en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010

Fecha: 05/01/2021
Administración: Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18012350

 


Cumplimiento del mandato que la legislación urbanística asigna a los ayuntamientos.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, a través la Delegación de Urbanismo, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Estudiado con detenimiento el informe de Disciplina Urbanística, se debe manifestar que de las actuaciones llevadas a cabo parece evidenciarse cierta falta de diligencia en la actuación de la Administración municipal a la hora de ejercer de manera efectiva la función de velar por el cumplimiento de la legalidad urbanística, habiéndose constatado en el presente caso, el tiempo trascurrido desde que efectuó la primera de las denuncia de la interesada hasta que se dictó la propuesta de resolución, ya que durante este tiempo no se adoptaron las medidas adecuadas para evitar las molestias denunciadas. Además, de informar ahora que el Departamento de Disciplina Urbanística, ha constatado que se ha superado el plazo máximo legal para resolver el procedimiento sancionador.

Esta institución se ve obligada a recordar a la Administración pública, en primer lugar, que la regulación urbanística persigue como fin principal que no se infrinja la normativa urbanística y su restauración en el caso de que se vulnere. En definitiva, el objetivo máximo es que las actividades sometidas a la licencia se ajusten a la misma para no producir molestias irregulares y que no se ejerzan actividades diferentes a las autorizadas por el Ayuntamiento. Es más, la propia legislación atribuye a los ayuntamientos los mecanismos necesarios que posibilitan el ejercicio de las potestades urbanísticas, teniendo en cuenta para ello que el urbanismo se configura como una función esencialmente pública, entre ellos, la imposición de sanciones.

2. Esta institución entiende que el Ayuntamiento tiene el deber de velar por el cumplimiento de la legalidad urbanística en su municipio, debiendo tramitar los procedimientos que inicie de acuerdo con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en los artículo 103 de la Constitución, 71 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, para cuyo cumplimiento es imprescindible el sometimiento a los plazos estipulados en la normativa vigente. En efecto, si las resoluciones de tres procedimientos sancionadores no se han dictado en el plazo previsto y en uno de ellos la infracción ya ha prescrito, ha de poner de manifiesto que esta situación es irregular y representa una falta de eficacia en la actuación administrativa del Ayuntamiento. Además, la prescripción de las infracciones redunda en el beneficio de los infractores de las normas pero va en detrimento del propio municipio y de sus vecinos.

Decisión

Por todo lo anterior, en este mismo acto, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, al haber cesado los ruidos molestos denunciados por la compareciente. Y, al mismo tiempo, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Cumplir con el mandato que la legislación urbanística asigna a los Ayuntamientos de inspeccionar, proteger la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, actuando con la debida diligencia, conforme a lo previsto en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010”.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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