Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
De acuerdo con lo informado, el ruido emitido por equipo de climatización de la cafetería “…..” sobrepasa en un decibelio el límite permitido. A pesar de ello, el técnico competente declara la conformidad de la instalación.
Esta institución considera que esta declaración no es correcta, ya que implica un incumplimiento de la normativa. Un incumplimiento que las autoridades municipales no pueden amparar ni consentir, máxime cuando de ello se derivan perjuicios y molestias para terceros, como es el caso. Ha de tenerse presente que las consecuencias de esta declaración implican que no se va a adoptar por las autoridades ningún tipo de medida, dejando a los interesados inermes ante el comportamiento irregular del incumplidor.
Decisión
Por ello, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Requerir al titular de la licencia del establecimiento que adopte las medidas correctoras oportunas para cumplir con la normativa en materia de ruido.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)