Remisión de una información, en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y en consecuencia remitir al interesado la información cuyo acceso ha sido autorizado por dicho organismo a la mayor brevedad posible.

Fecha: 15/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Alía (Cáceres)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19010473

 


Remisión de una información, en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Se ha recibido escrito del interesado, referido a la queja arriba indicada, en relación con la información remitida por ese Ayuntamiento en atención a las Resoluciones adoptadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En dicho escrito el interesado manifiesta lo siguiente:

“En relación a la citada documentación que he recibido, a continuación procedo a exponer los términos en que considero que el Ayuntamiento de Alía no ha atendido algunas de las resoluciones mencionadas anteriormente:

1. Resolución …../2018: En lugar enviar todos los resultados analíticos del agua potable con que se abastece al núcleo de población de Alía y a las pedanías de La Calera, Poblado de Cijara y Puerto Rey (exámenes organolépticos y análisis completos, de control y de radiactividad), desde el 22 de mayo de 2011 hasta la actualidad, el Ayuntamiento de Alía ha enviado un certificado, en el cual se me informa de que la empresa (…..) es la encargada de realizar los análisis de control del abastecimiento de agua potable de Alía desde el 30 de septiembre de 2014 y, en el caso de las pedanías de La Calera y Poblado de Cijara, desde el 1 de enero de 2016, afirmando que el Ayuntamiento no realiza analíticas de agua en la pedanía de Puerto Rey, ya que una agrupación de vecinos parece ser la encargada de realizarlas.

2. Resolución …../2018: El Ayuntamiento de Alía no aporta ninguna autoliquidación de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades, correspondiente al mandato 2011-2015. En cuanto al mandato 2015-2019, tomando como referencia la numeración de páginas en la esquina inferior derecha, se echa en falta lo siguiente:

– …..: la página 4 de la autoliquidación de 2015, las páginas 7, 8 y 10 de la autoliquidación de 2016, así como la totalidad de la autoliquidación de 2018.

– ….. la totalidad de la autoliquidación de 2018.

– …..: la autoliquidación de 2015.

– …..: las páginas 3, 6 y 7 de la autoliquidación de 2017. En la autoliquidación de 2018 no se ve la numeración de las páginas, por  lo que únicamente se puede asegurar que faltan las últimas páginas, sin saber con seguridad si faltan páginas intermedias.

– …..: las autoliquidaciones de 2016 y 2017 al completo.

– …..: la autoliquidación de 2018.

– …..: aunque no se ve la numeración de las páginas en la autoliquidación de 2018, parece claro que falta la página 5.

Por otro lado, se ha proporcionado un certificado con las retribuciones brutas del personal de confianza del Ayuntamiento de Alía, correspondiente al mandato 2011-2015, sin especificar si los motivos por los que no se aportan ciertos detalles, como el nombre y apellidos de ese personal de confianza, se ajustan a los términos expresados en el fundamento jurídico 5 de esta resolución del CTBG. En lo que se refiere al mandato 2015-2019, no se ha proporcionado información alguna acerca de esta clase de retribuciones. Por último, no han sido proporcionadas las resoluciones del pleno municipal por las que se han aprobado los distintos modelos de declaraciones de actividades y bienes durante los mandatos 2011-2015 y 2015-2019.

3. Resolución …../2019: El Ayuntamiento de Alía no ha proporcionado ninguna documentación (informes técnicos, valoraciones económicas, etc.) emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a raíz de las visitas de sus técnicos a las instalaciones del anterior sistema de abastecimiento al Poblado de Cijara con aguas procedentes del manantial del Estrecho de Voldres, motivadas por las solicitudes del Ayuntamiento de Alía para la rehabilitación de estas instalaciones, y en la que se basa la autoridad municipal que preside este Ayuntamiento desde 2011 para justificar el abandono de esas instalaciones y la construcción del nuevo sistema de abastecimiento al Poblado de Cijara con aguas procedentes del embalse de Cijara.

4. Resolución …../2019: El Ayuntamiento de Alía no ha proporcionado el Catálogo de Caminos Públicos del término municipal de Alía, cuya aprobación provisional fue publicada el 3 de mayo de 2017 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, así como tampoco ha proporcionado el Catálogo de Caminos Públicos del término municipal de Alía, cuya aprobación definitiva fue publicada el 5 de diciembre de 2017 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Por último, tampoco se ha recibido la documentación relacionada con la certificación del acuerdo de aprobación definitiva del Catálogo de Caminos Públicos del término municipal de Alía, remitida por el Ayuntamiento de Alía a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

5. Resolución ……/2019: El Ayuntamiento de Alía no ha proporcionado el expediente completo del Plan General Municipal del término municipal de Alía, que se encontraba aprobado con carácter definitivo con fecha 29 de abril de 2019, y que aparentemente debía estar en vigor con anterioridad a la aprobación inicial del Plan General Municipal del término municipal de Alía, con fecha de 26 de marzo de 2015, que fue publicada el 7 de abril de 2015 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, ya que desde esta última fecha no ha sido anunciada ninguna aprobación definitiva.”

Consideraciones

1.- De acuerdo con la información aportada, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en los ejercicios 2018 y 2019 dictó las resoluciones número …/19, …/19, …/19, …/19, …/19, …/18 y …/18 por las que se instaba al Ayuntamiento de Alía a facilitar al solicitantes en el plazo de veinte días hábiles información de carácter municipal.

2.- Dicho organismo ha adoptado dicha resolución en ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, atendiendo así la reclamación presentada por el interesado en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- La resolución dictada tiene la consideración de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo.

De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que se produzca la suspensión de la ejecución del acto, se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición, una disposición establezca lo contrario o se necesite aprobación o autorización superior.

En el presente caso, en tanto que no consta que se haya solicitado por la Administración la suspensión de la ejecución del acto referido ni resultando de aplicación ninguno de los otros supuestos que permiten la excepción a la inmediata ejecutoriedad del acto, procede de acuerdo con el citado artículo la ejecución del acto administrativo dictado sin mayor demora.

4.- Ese Ayuntamiento a fecha de hoy, según ha informado el interesado, no ha remitido toda la información cuyo acceso tiene autorizado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por lo que no pueden darse por ejecutadas las resoluciones adoptadas por dicho organismo.

Ese consistorio tiene la obligación de aportar la documentación recogida en las resoluciones del Consejo de Transparencia y en el caso de que no obren en sus dependencias algunos de los documentos señalados, comunicárselo al interesado expresamente.

Decisión

Por todo ello se da por emitida la correspondiente información y por FINALIZADAS las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo con la formulación a ese Ayuntamiento del siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y en consecuencia remitir al interesado la información cuyo acceso ha sido autorizado por dicho organismo a la mayor brevedad posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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