Texto
Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La Ley 3/1998 de Protección General del Medio Ambiente del País Vasco establece la obligación de que, con carácter previo a su funcionamiento, todas las actividades susceptibles de originar daños al medio ambiente o causar molestias a las personas estén sujetas al régimen de control de las actividades clasificadas. Por ello, aquellas actividades recreativas de menor afección, como el local de jóvenes, requiere una comunicación previa de la actividad (artículo 62 bis de la Ley 3/1998 y precepto 14 de la Ordenanza local sobre uso de lonjas para ocio recreativo juvenil) y en el caso concreto de estar situada en la planta baja de una vivienda precisa cumplir unos requisitos para evitar molestias por ruido a los vecinos (artículos 4.c, 10 y 23 de la citada Ordenanza).
2. El Ayuntamiento puede, en cualquier momento, realizar inspecciones a los locales (como, por ejemplo, realizar mediciones sonométricas en los períodos de máxima afluencia de usuarios) y adoptar medidas con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa sobre ruido. Por tanto, el control ambiental no se limita al inicio de la actividad sino que, para su correcto desarrollo, requiere un seguimiento y una exigencia de resultado respecto a los objetivos de calidad ambiental prefijados (artículos 64 de la Ley 3/98 y Disposición Adicional Segunda de la mencionada Ordenanza Municipal).
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Hacer cumplir los requisitos de seguridad, salubridad y habitabilidad establecidos en la Ordenanza local sobre uso de lonjas para ocio recreativo juvenil, con el fin de prevenir las afecciones al medio ambiente y a la salud de las personas residentes en el entorno y de favorecer la seguridad de los propios usuarios.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)