Deber de auxilio, preferente y urgente, al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Fecha: 26/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Suances (Cantabria)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18004127

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber de auxilio, preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Fecha: 26/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Suances (Cantabria)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18004127

 


Deber de auxilio, preferente y urgente, al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El 16 de marzo de 2018 se solicitó a esa Entidad municipal la emisión de un informe sobre el asunto arriba indicado, sin embargo, ha tenido que transcurrir más de un año y remitirle tres requerimientos para recibir la información solicitada.

2.- En este sentido, se reitera a ese Ayuntamiento que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos a esta institución en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo, la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

3.- No obstante, esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado en el caso presente, sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

Decisión

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2. Cumplir el deber de auxilio, preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Tras dar traslado de las Resoluciones formuladas al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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